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TEXTO CONSOLIDADO, CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 68-2001, aprobado el 27 de septiembre de 2023
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre de 2023, del Decreto Ejecutivo Nº. 68-2001, Creación de Unidades de Gestión Ambiental y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, y la Ley Nº. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 27 de septiembre de 2023.
DECRETO N°. 68-2001
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política de Nicaragua establece que los nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.
II
Que la gestión ambiental se entiende como la “Administración del uso y manejo de los recursos ambientales por medio de acciones y medidas económicas, inversiones, procedimientos institucionales y legales para mantener o recuperar y mejorar la calidad del medio ambiente, disminuir la vulnerabilidad, asegurar la productividad de los recursos y el desarrollo sostenible”.
III
Que la Ley N°. 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, en su Artículo 11 define como instrumentos para la Gestión Ambiental, el conjunto de políticas, directrices, normas técnicas y legales, actividades, programas, proyectos e instituciones que permiten la aplicación de los principios generales ambientales y la consecución de los objetivos ambientales del país.
IV
Que es imprescindible reconocer el carácter sistémico y transsectorial de la gestión ambiental y en consecuencia la importancia de incorporar criterios ambientales en las políticas sectoriales y uno de los principios de la gestión ambiental establece que los niveles de gestión central o nacional se orientan a la normación y regulación, mientras que el nivel local o territorial es el nivel más efectivo para la ejecución.
V
Que una afectiva gestión ambiental implica además del enfoque preventivo, la participación ciudadana, el trabajo multidisciplinario e interdisciplinario, la actuación intersectorial, la desconcentración vertical y horizontal así como la descentralización y coordinación Municipal.
VI
Que es necesario asumir acciones integrales que disminuyan la vulnerabilidad de nuestro territorio, además, que nuestro país ha asumido compromisos internacionales en ese sentido.
VII
Que los Entes requieren de mecanismos e instrumentos para hacer efectiva la desconcentración y descentralización sectorial/horizontal de la gestión ambiental.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.-El presente decreto tiene por objeto crear y organizar las Unidades de Gestión Ambiental en los Entes del Poder Ejecutivo y la Administración Pública en general, como instancias de apoyo en la toma de decisiones y el cumplimiento de las acciones de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, todo sin perjuicio de las Unidades que crearen las Municipalidades y entidades privadas.
Artículo 2.-Los Ministerios y otros entes del Poder Ejecutivo organizarán Unidades de Gestión Ambiental que desempeñarán sus funciones respondiendo a la máxima autoridad de la institución. Las Unidades de Gestión Ambiental velarán por el cumplimiento de normas, regulaciones y otras prácticas ambientales en los programas, proyectos y actividades de la institución y monitorean la ejecución de la política ambiental en su ámbito.
Artículo 3.-El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en adelante MARENA, como organismo rector de la gestión Ambiental Nacional, coordinará; la participación de los entes en los procesos de elaboración de normas, monitoreo y control de las actividades que se desarrollan en cada sector o ámbito correspondiente.
CAPITULO II
DE LOS TIPOS DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 4.-Los tipos de Unidades de Gestión Ambiental, de conformidad con el mandato de la Institución a que pertenecen, se clasifican de la manera siguiente:
a) Unidades Globales de Gestión Ambiental: son las creadas en los entes de Gobierno Central cuyo mandato se refiere a la coordinación intersectorial, integración de políticas, aprobación de proyectos y planes de desarrollo.
b) Unidades Sectoriales de Gestión Ambiental: Entendiéndose como tales las unidades creadas en los entes gubernamentales cuyo mandato contiene atribuciones y funciones de regulación sectorial.
c) Unidades Municipales de Gestión Ambiental: Se podrán formar en las Alcaldías, para apoyar y asegurar la gestión Municipal en lo referente a regulaciones y políticas nacionales en el ámbito de las atribuciones propias del Municipio y de conformidad con las leyes respectivas.
d) Unidades de Gestión Ambiental de entes sin mandato regulatorio: Se forman en Entes, programas y proyectos gubernamentales y Organismos Sin Fines de Lucro, en empresas y otras instancias organizativas sin atribuciones normativas reguladoras.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 5.- En correspondencia con el tipo de Unidad de Gestión Ambiental, las funciones de estas se orientaran de la manera siguiente:
a. Funciones de referencia para las Unidades de Gestión Ambiental con Mandatos Globales:
- Asesorar a las instancias pertinentes para la incorporación de los criterios ambientales en el ámbito del mandato de la respectiva institución.
- Desarrollar los procedimientos necesarios para que los programas y proyectos de inversión pública cumplan con las políticas y disposiciones ambientales y promover su aplicación.
- Contribuir para la incorporación de los aspectos ambientales en las políticas nacionales y públicas, dirigido con prioridad a reducir la vulnerabilidad.
- Proporcionar información y contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Información Ambiental.
- Todas las demás actividades ambientales propias de su ámbito.
b. Funciones de referencia para las Unidades de Gestión Ambiental Sectorial:
- Promover la incorporación del componente ambiental en la planificación y políticas del sector y en el ciclo de los proyectos que en este se ejecuten.
- Proponer a MARENA, impulsar, coordinar y participar en la formulación de las normas ambientales relacionadas con el sector, así mismo en el desarrollo de instrumentos para la gestión ambiental.
- Monitorear el cumplimiento de las normativas ambientales aprobadas para el sector e informar a la instancia superior.
- Proponer a la Dirección Superior de la Institución, procedimientos sectoriales para el cumplimiento de las normas, disposiciones y otros instrumentos de operaciones ambientales en el sector.
- Velar y Evaluar el cumplimiento de las normas y regulaciones ambientales en el sector e informar a MARENA conforme a indicadores, periodicidad y procedimientos pertinentes.
- Aportar elementos técnicos ambientales para la toma de decisiones en el sector.
- Utilizar los instrumentos de la gestión ambiental en el sector como medio para contribuir a la reducción de la vulnerabilidad del territorio.
- Proponer, promover y coordinar el sistema de gestión ambiental del Ente respectivo.
- Proponer programas de capacitación ambiental para el sector.
- Proporcionar información y contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Información Ambiental.
- Todas las demás actividades ambientales que sean propias de su ámbito.
c. Funciones de referencia para Unidades Municipales de Gestión Ambiental:
Ejercerán aquellas funciones que les determinen la legislación ambiental y su propia legislación regulatoria, en el ámbito de su competencia.
d. Funciones de referencia para las Unidades de Gestión Ambiental de Programas, e Instituciones sin atribuciones regulatorias:
- Brindar asistencia técnica, capacitación y asesoría para el cumplimiento de las disposiciones establecidas para la protección ambiental.
- Contribuir con aportes y participación en los procesos para la formulación y desarrollo de los instrumentos de gestión ambiental (normas, políticas, etc.).
- Contribuir a la ejecución de la normativa ambiental.
- Promover la incorporación de los componentes ambientales en el ciclo de proyectos y en las actividades que el Ente ejecute.
- Proponer, promover y coordinar el sistema de gestión ambiental del Ente respectivo.
- Proporcionar información y contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Información Ambiental.
- Todas las demás actividades ambientales que sean propias de su ámbito.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, deberá desarrollar y oficializar los procedimientos, instrumentos y mecanismos de coordinación e intercambio de información.
Artículo 7.- Sin Vigencia.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día doce de julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. ROBERTO STADTHAGEN VOGEL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 06 de abril de 2022 y los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por Objeto Cumplido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.