AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y ANEXOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 331, aprobado el 10 de junio de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 12 de julio de 1958
Transferencia en Gobernación
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 331
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de partidas del Ministerio de Gobernación y Anexos:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 4 de Junio de 1958. — (f) A. Montenegro, D. P — F. Medina, D.S. — J. Castillo A., D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 10 de Junio de 1958, — (f) José María Zelaya, S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Fernando Núñez Matus, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 11 de Junio de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — J. J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y C. P. por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 331, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, transferencias de Partidas del Ministerio de Gobernación y Anexos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.