DECRETO DE 7 DE ENERO DE 1830, PARA QUE EL EMPRÉSTITO O LA MASA DECIMAL CONTRA SUS ACREEDURÍAS SE HAGA ESTENSIVO EN LAS CANTIDADES QUE SE DEVENGUEN EN TODO EL PRESENTE TRIENIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de enero de 1830
Publicado en la Recopilación de las Leyes, Decretos y de la República de Nicaragua en Centro – América. Jesús de la Rocha 1861, el 30 de abril de 1861
Decreto de 7 de enero de 1830, para que el empréstito o la masa decimal contra sus acreedurías se haga estensivo en las cantidades que se devenguen en todo el presente trienio
El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirijirme el decreto siguiente.
El Jefe del Estado de Nicaragua.
Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sancionado lo siguiente.
La Asamblea lejislativa de Nicaragua con virtud del informe que el Gobierno le ha dirijido, manifestando la escasez de acreedurías a favor de la masa decimal que se han tomado en calidad de empréstito por decreto de 27 de noviembre del año anterior hasta la conclusión de aquel atendiendo a que las causas que impulsaron el citado decreto aun subsisten, se ha servido decretar i.
Decreta:
Art.1 ° Que él empréstito a la masa decimal contra sus acreedurías se hará estensivo en las cantidades que se devenguen en todo el presente trienio.
Art.2 °. Queda en su vigor i fuerza el citado decreto de 27 de noviembre en cuanto no se oponga al presente.
Pase al Consejo Dado en la Villa de Nicaragua, a 7 de enero de 1830 – José M. Estrada, D.P. Sisto José Cisneros, D.S. Francisco Antonio Leiva, D.S. – Sala del Consejo representativo, enero 12 de 1830.
Al Jefe del Estado – Tomas Balladares, V.P. Jilberto Gallar, Srio – Por tanto ejecútese – Nicaragua, enero 14 de 1830. Juan Espinoza – Al Ministro jeneral del Gobierno del Estado.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Decreto de 7 de Enero de 1830, para que el Empréstito o la Masa Decimal Contra sus Acreedurías se haga Extensivo en las Cantidades que se Devenguen en todo el Presente Trienio, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.