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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 5 Y A LOS ANEXOS 1, 6 A1 Y 6 A2 Y DE ADICIÓN DE LOS ANEXOS 6 A3, 6 A4, 6 A5 Y 7 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
RESOLUCIÓN Nº. CD-SIBOIF-1360-2-FEB14-2023
De Fecha 14 de Febrero 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 28 de marzo de 2023
Resolución Nº CD-SIBOIF-1360-2-FEB14-2023
De fecha 14 de febrero 2023
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 5 Y A LOS ANEXOS 1, 6 A1 Y 6 A2 Y DE ADICIÓN DE LOS ANEXOS 6 A3, 6 A4, 6 A5 Y 7 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 20 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros" (LGB), contenida en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico), faculta al Consejo Directivo para establecer mediante normas de aplicación general deducciones adicionales a las ya establecidas a las distintas clasificaciones de capital.
II
Que conforme a la facultad legal señalada en el considerando anterior, procede reformar el artículo 5 de la Norma sobre Adecuación de Capital, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-651-1-OCTU27-2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18, del 28 de enero de 2011, en lo que corresponde a las deducciones de los componentes del capital secundario, ajustando el tratamiento de las ganancias por venta con financiamiento de activos no financieros, ganancias por traslado de bienes recibidos en recuperación de créditos a propiedades, planta y equipo y ganancias por combinación de negocios registrada en resultados.
III
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numerales 3) y 13), y artículo 10, numeral 1), de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, contenida en la Ley del Digesto Jurídico.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-1360-2-FEB14-2023
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULOS Y A LOS ANEXOS 1, 6 A1 Y 6 A2 Y DE ADICIÓN DE LOS ANEXOS 6 A3, 6 A4, 6 A5 Y 7 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
PRIMERO: Refórmense el artículo 5 de la Norma sobre Adecuación de Capital, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-651-1-OCTU27-2010, del 27 de octubre de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18, del 28 de enero de 2011, el que deberá leerse así:
Arto. 5 Deducciones. Se deducirán al cálculo de Adecuación de Capital los rubros siguientes:
a) Se deducirá de la sumatoria de los componentes de capital primario, lo siguiente:
1) El valor en libros de la plusvalía adquirida de una combinación de negocios, derivada de las fusiones o adquisiciones de instituciones.
2) Resultados acumulados de períodos anteriores en caso de pérdidas.
3) Donaciones no capitalizables que cuentan con condiciones de reintegro.
4) Otros Activos Netos de Amortización: Impuestos pagados por anticipado, otros gastos pagados por anticipado, saldo de la cuenta impuesto diferido sobre la renta menos ajuste de transición, mejoras a propiedades recibidas en alquiler, software, otros activos intangibles, y papelería, útiles y otros materiales. Estas cuentas tampoco se contarán dentro de los activos ponderados por riesgo.
Todos estos activos son netos de amortización, depreciación y deterioro.
b) Se deducirá de la sumatoria de los componentes de capital secundario, lo siguiente:
1) Los Resultados del Período Actual, en caso de pérdidas.
2) El saldo negativo de la cuenta Otro Resultado Integral Neto.
3) El monto de la ganancia por venta con financiamiento de activos no financieros (valor de la venta menos prima en efectivo menos importe en libros), más el importe por revaluaciones de esos activos, registrados antes de la venta como ajuste de transición al primero de enero 2018 y ajuste por revaluación del Otro Resultado Integral. Una vez que se ha recuperado totalmente el valor de costo del activo no financiero, la ganancia por venta, y revaluación referida anteriormente dejarán de deducirse en el capital secundario.
4) El saldo de las subcuentas Resultado del Ejercicio No Distribuible y Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores No Distribuibles.
5) El monto de la ganancia (valor razonable menos importe en libros) por traslado de Bienes Recibidos en Recuperación de Créditos a Propiedades, Planta y Equipo.
6) El monto de la ganancia por combinación de negocios registrada en resultados del ejercicio computables y en resultados acumulados computables.
c) Se deducirá de la Base de Cálculo de Capital, lo siguiente:
1) Cualquier ajuste pendiente de constituir;
2) El valor en libros de las participaciones en instrumentos de capital emitidos por subsidiarias y asociadas. De igual formase deducirán las participaciones en negocios conjuntos. Estas inversiones tampoco se contarán en el cómputo de los activos de riesgo contenidos en el artículo 6 de la presente norma.
Se entiende por instrumentos de capital, para efectos de la aplicación del presente literal, cualquiera de los siguientes: acciones corrientes o comunes, acciones preferentes, otros títulos de participación en el capital de la entidad emisora, e instrumentos de deuda subordinada.
SEGUNDO: Modifíquense los anexos 1, 6 A1 y 6 A2 y adiciónense los anexos 6 A3, 6 A4, 6 A5 y 7 a la Norma sobre Adecuación de Capital, con el fin de ajustarlos a las presentes disposiciones, los cuales se adjuntan a la presente resolución.
Lo anterior, sin detrimento de la facultad conferida al Superintendente en el artículo 9 de dicha Norma.
TERCERO: Las instituciones financieras tendrán 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para adaptar sus sistemas contables, de control, informáticos y otros necesarios, para aplicar de forma prospectiva la ganancia por venta con financiamiento de activos no financieros, la ganancia por traslado de bienes recibidos en recuperación de créditos a propiedades, planta y equipo y la ganancia por combinación de negocios. Por lo anterior, la adecuación de capital con corte al último día del mes en que finalice el referido plazo, debe considerar los cambios contenidos en la presente norma.
CUARTO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(F) Ilegible Magaly María Sáenz Ulloa (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez). (f) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.