LEY N°. 1268, LEY DE REFORMA PARCIAL A LOS ARTÍCULOS 23 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Aprobada el 14 de enero de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 16 de enero de 2026
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1268
LEY DE REFORMA PARCIAL A LOS ARTÍCULOS 23 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Texto Íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2025, los que se leerán así:
“Articulo 23 Las y los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su nacionalidad originaria.
Las y los centroamericanos de origen, residentes en Nicaragua, tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a su nacionalidad.
Artículo 25 La nacionalidad nicaragüense se perderá al momento de adquirir otra nacionalidad.”
Artículo segundo: Publicación y vigencia
La presente Ley de Reforma Parcial a los Artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día quince de enero del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.