Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CAMPESINO)

DECRETO A.N. N°. 717, aprobado el 25 de febrero de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 23 de marzo de 1994

Decreto A.N. N°. 717

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que;

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente

Decreto

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CAMPESINO, Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Santo Tomás, departamento de Chontales.

Arto .2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine sus Estatutos,

Arto. 3. La Asociación para la Promoción y Organización del Campesino, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídica sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El Presente Decreto entrará en Vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese.

Managua siete de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. -Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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