Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
ASOCIACION DE COMISIONES POR LA PAZ DE LOS DERECHOS HUMANOS, ACPDH
DECRETO A. N. N°. 1688, aprobado el 07 de agosto de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 02 de septiembre de 1997
DECRETO A.N. No. 1688
ASOCIACION DE COMISIONES POR LA PAZ
DE LOS DERECHOS HUMANOS, ACPDH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE COMISIONES POR LA PAZ DE LOS DERECHOS HUMANOS, ACPDH sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Jinotega.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3 La Asociación de Comisiones por la Paz de los Derechos Humanos, ACPDH, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Jaime Bonilla, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.- Carlos Guerra Gallardo, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.