Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(CANCÉLASE CONTRATO ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA Y DON JOSÉ DOLORES GÁMEZ, Y TODAS SUS MODIFICACIONES, CELEBRADO EL 5 DE AGOSTO DE 1899)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de abril de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 20 de abril de 1912

El Presidente de la República, (1)

(1) Se publica de nuevo este acuerdo por haber salido equivocadamente con el nombre José Dolores Gómez en vez de José Dolores Gámez.

Considerando

Que el 5 de agosto de 1899, el Ministerio de Fomento en representación del Gobierno de Nicaragua y don José Dolores Gámez, por sí, celebraron un contrato en el cual se concede á este, á la Compañía que él forme y á sus representantes y sucesores por veinticinco años el derecho ó privilegio exclusivo de navegación á vapor en el Rio Coco y sus afluentes; que este contrato obtuvo la aprobación de la Asamblea Nacional Legislativa el 22 de agosto del mismo año; que posteriormente, el 14 de enero de 1903, el Ministro de Fomento y el señor James Deitrick cesionario del señor Gámez convinieron en adicionar varias cláusulas al contrato mencionado, concediéndose al señor Deitrick entre otros derechos, el de construir mantener y explotar uno ó más muelles en el Rio Coco ó su desembocadura para trasladar á ellos la administración de la Aduana, el de cobrar por derechos de muellaje y bodegaje, durante el término del contrato, los que estime convenientes, el de que todo pasajero que entre ó salga del país y las mercaderías, productos y efectos de cualquier naturaleza que sean destinadas á la importación ó á la exportación por el Rio Coco, ó sus afluentes, el pueblo de Gracias á Dios, ó por alguna de las bahías, lagunas ó canales que comunican con el Rio Coco, deben pasar precisamente por el muelle pagando lo que señale la respectiva Tarifa, el de obtener del Gobierno cinco caballerías de tierras en la desembocadura del Rio Coco ó cerca de ella, el de cortar en los bosques nacionales adyacentes y en una extensión de tres millas inglesas á cada lado del Rio Coco la leña y madera que necesite sin indemnización alguna, y el de obtener del Gobierno los lotes de terrenos nacionales que necesite a lo largo del Rio Coco para el establecimiento de estaciones, oficinas, bodegas, muelles, tranvías, etc.; y que estas modificaciones fueron aprobadas por la Asamblea Nacional Legislativa el 16 de enero del mismo año.

Considerando: que el contrato de 5 de agosto de 1899 establece un monopolio que ataca la industria agrícola, y por lo mismo se ha violado el Artículo 62 de la Constitución de 1896, vigente en la fecha en que fué celebrado el contrato.

Considerando: que en las cláusulas adicionadas se amplían los monopolios que prohíbe el artículo 62, se comprometen fondos nacionales, sin haberse cumplido con lo prescrito en el artículo 122 de la citada Constitución, y se otorgan al concesionario derechos sobre terrenos baldíos en contravención á lo dispuesto en la ley Agraria del 20 de febrero de 1902 y que por lo tanto hay además en el convenio adicional ilegalidades, que no pueden subsanarse alegando que el convenio aludido obtuvo la aprobación de la Asamblea, porque, según jurisprudencia adoptada en los altos tribunales de Justicia, las leyes generales no se derogan con simples contratos, aunque lleven la aprobación del Poder Legislativo.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 6° de la ley de 17 de octubre de 1911.

Decreta:

UNICO – Cancélanse el contrato mencionado y sus modificaciones y notifíquese este decreto en la forma debida.

Dado en el Palacio Nacional de Managua, á los trece días del mes de abril de mil novecientos doce – Adolfo Díaz – El Ministro de Fomento – A. Cantón.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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