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Sin Vigencia
SE HACE CONCESIÓN A DON SIMÓN TERÁN SOLÍS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 27 de febrero de 1895
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 105 del 06 de marzo de 1895
Se hace concesión a don Simón Terán Solís
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Art. 1°. - Conceder á don Simón Terán Solís, por el término de diez años, el derecho de introducir, libre de impuestos de Aduana, las máquinas y materias primas que necesite para una tenería y fábrica de charoles, becerros y demás materiales de la misma especie, que establecerá en jurisdicción de León.
Art. 2°. - El señor Terán Solís no podrá enagenar las materias primas que introduzca, en virtud del artículo anterior, bajo la pena de perder la concesión de que trata el mismo artículo.
Art. 3°. - El señor Terán Solís queda obligado á enseñar gratis los procedimientos de fabricación y el uso de las máquinas, á un joven de cada departamento de la República, el que será designado por la Municipalidad de la respectiva cabecera. El Señor Terán dará á estos jóvenes una módica retribución.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa – Managua, 27 de Febrero 1895 – Francisco Montenegro, Presidente – Francisco X. Ramírez, Secretario – Luis E. López, Secretario.
Ejecútese – Palacio Nacional: Managua, 1° de Marzo de 1895 – J. S. Zelaya – El Ministro General, F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.