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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Administrativa

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Sin Vigencia

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CONTINUARÁ EN FUNCIONES CONVERTIDA EN CONGRESO NACIONAL

DECRETO-LEY, aprobado el 31 de marzo de 1939

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 75 del 12 de abril de 1939

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

Por concluidas sus labores propias y de acuerdo con lo prescrito en el Título XVI, Capítulo Único, por parte primera de las Disposiciones Transitorias, ordinal 2) de la Constitución Política,

Art. 1°- La Asamblea Constituyente continuará en funciones convertida en Congreso Nacional, dividido en dos Cámaras, ejerciendo el Poder Legislativo hasta el día quince de abril de mil novecientos cuarenta y siete.

Art. 2°- De conformidad con la elección practicada en esta fecha, la Cámara del Senado queda formada por los Senadores Propietarios y Suplentes siguientes:

Propietarios:

Dr. Crisanto Sacasa
Don Alejandro Astacio
Dr. Carlos A. Morales
Gral. Francisco Sánchez E.
Don Carlos A. Velázquez
Gral. Andrés Murillo,
Dr. Mariano Argüello V.
Dr. Luis Salazar
Gral. Luis Fiallos
Don Arturo Mantilla
Dr. Onofre Sandoval
Don Denis Najarro
Dr. Juan José Martínez
Dr. Joaquín Gómez R
Gral. José Solórzano Díaz

Suplentes:

Don Tomás Pereira
Don Ezequiel Fernández
Don Arnoldo Alemán
Don Segundo Rodríguez L.
Dr. Leopoldo Sánchez H.
Don Héctor Membreño P.
Don Guadalupe Ig. Moreno
Don Daniel Olivas
Don Pablo José Guillén
Don Lisandro Ardón M.
Don Agusto Argüello
Don Benito Molina Ríos
Dr. Alfredo Artiles

Art. 3°- Integrarán la Cámara del Senado como Senadores Vitalicios, de acuerdo con el Art. 173 de la Constitución, los ex-Presidentes de la República: Dr. Juan Bautista Sacasa, Gral. José María Moncada, Gral. Emiliano Chamorro y Don Adolfo Díaz.

Art. 4°- Forman la Cámara de Diputados los siguientes representantes propietarios y suplentes, como miembros de esta Asamblea a quienes no corresponde la calidad de Senadores:

Propietarios:

Don Juan B. Morales
Dr. Diego Manuel Sequeira
Dr. Carlos A. Bendaña
Dr. Agustín Sánchez V.
Dr. Carlos Irigoyen
Don Juan Modesto Zamora
Don Gabry Rivas
Gral. Luciano Astorga
Don José Coronel Urtecho
Dr. José Bárcenas Meneses
Don Adolfo Altamirano B.
Don Leonte Alfaro
Dr. Nicolás Buitrago
Don Benjamín Lacayo S.
Dr. Carlos Cuadra Pasos
Dr. Octavio Pasos Montiel
Don Gustavo A. Noguera
Dr. Simeón Rizo Gadea
Don Cristóbal Rodríguez
Dr. Enoc Aguado
Dr. José W. Mayorga
Dr. Henri Pallais B.
Dr. Guillermo Sevilla Sacasa
Don Gustavo Abaunza H.
Dr. Carlos Flores Vega
Don Aurelio Montenegro
Don Andrés Largaespada
Dr. Roberto González
Dr. Jerónimo Aguilar B.
Don Alejandro Abaunza E.
Don José Domingo Bolaños
Dr. Augusto Cantarero
Don Humberto Sánchez Chamorro
Dr. Diego Manuel Chamorro
Dr. Julián N. Guerrero
Gral. Carlos Chamorro Ch.
Don Fernando Delgadillo Cole
Don Alfredo W. Hooker
Dr. Octavio Salinas

Suplentes:

Don Francisco J. Zúñiga E.
Don Juan Trinidad Tijerino
Don José María García
Don Santos Ramírez Zúñiga
Don Gustavo Espinoza L.
Dr. Rosendo Cerda U.
Don Julio Centeno
Don Humberto Núñez
Don Francisco José López F.
Don Benjamín Almendares
Don Moisés González
Don Federico Briones
Don Salvador Monterrey
Don Pablo Antonio Cuadra
Don Octaviano César
Dr. Alcibíades Pastora Z.
Don Miguel Blandón
Don Justiniano Blandón
Don Hernán González
Don Álvaro Álvarez
Don Pío Palacio Álvarez
Don José Ramón Pineda
Don Juan F. Zamora
Don Fausto Castañeda
Don Carlos Manuel Acevedo
Don Alfredo Castillo
Don Ricardo Bárcenas
Don José Manuel Sandino
Dr. Aarón Tükler
Don Daniel Somarriba
Don Benjamín Choisel Praslin
Don Alfredo Lazo
Dr. Carlos Pineda Salazar
Dr. Rafael Carazo Arellano
Don Dagoberto Ordeñana
Don Abraham Martínez
Don Poliderto Correa
Don Federico García Osorno

Art. 5°- Hanse por concluidas las funciones de la Asamblea Constituyente y por clausuradas definitivamente sus sesiones.

Art. 6°- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", o por bando.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, Distrito Nacional, treinta y un días del mes de Marzo de mil novecientos treinta y nueve. - Roberto González, Presidente. - C. A. Bendaña, Primer Secretario. - Carlos A, Velázquez, Segundo Secretario.

Por Tanto – Publíquese - Casa Presidencial - Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de Marzo de mil novecientos treinta y nueve. A. SOMOZA, Presidente de la República. El Ministro de la Gobernación, G. RAMIREZ BROWN.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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