Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA PERIODISTA CARMEN ARGENTINA ROJAS CONRRADO

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6449, aprobado el 05 de julio de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 28 de julio de 2011

DECRETO A. N. No. 6449

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, "Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, la Licenciada en Periodismo y Educadora Carmen Argentina Rojas Conrrado, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedora de esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III

Que la Periodista y Educadora Carmen Argentina Rojas Conrrado se ha destacado por sus servicios a la Patria a través de sus cuarenta años de ejercer la docencia y su importante desempeño y labor periodística y del fortalecimiento de la Democracia, la cual le ha hecho también merecedora de múltiples e importantes reconocimientos tanto nacional como internacionalmente, poniendo en alto el nombre de Nicaragua.

IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los y las periodistas que promueva y difunda las ideas y el conocimiento de una manera veraz y objetiva.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA PERIODISTA CARMEN ARGENTINA ROJAS CONRRADO

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio a la Periodista Carmen Argentina Rojas Conrrado, con cédula de identidad número 401-160535-0004F, en reconocimiento a su distinguida trayectoria periodística y destacada labor docente, en el marco de la promoción y defensa de los valores y principios democráticos del Pueblo Nicaragüense.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, "Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia", aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, "Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y sólo será entregado a la Señora Carmen Argentina Rojas Conrrado, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once. . Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial. referente al Art.
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