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DECRETO, ESTABLECIENDO NUEVAS PENAS PARA EL DELITO DE CONTRABANDO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de marzo de 1871
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 12 del 25 de marzo de 1871
Decreto estableciendo nuevas penas para el delito de contrabando.
El Presidente de la República á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°. El delito de contrabando, además de los comisos de que hablan los Reglamentos del ramo, será castigado por primera vez con dos meses de prisidio en el Castillo Viejo; por la segunda con cuatro; por la tercera por seis; i así sucesivamente dos meses más por cada reincidencia; debiendo contarse dichos términos, desde el día en que el contrabandista llegue al lugar de su destino.
Art. 2°. Ningún Tribunal ni autoridad alguna, podrá bajo ningun pretesto ni consideración, variar ni modificar en favor de un reo del delito indicado de la pena aquí establecida – El Tribunal ó Juez infraciario incurre en la pena del contrabandista; i puede ser acusado por cualquiera del pueblo.
Art. 3°. Los Jueces, autoridades i empleados, á quienes la lei impone la obligación de perseguir i castigar el delito de contrabando, que teniendo noticia de haberse cometido dicho delito, no instruyan la correspondiente sumaria, ó que de cualquier otra manera incurran en omisión ó aquiescencia, tanto en la sustanciacion de la causa, como en la ejecucion de la sentencia serán castigado con la pérdida de su empleo i con el duplo de la pena del contrabando; quedando, igualmente sujetos á ser acusados por cualquiera del pueblo.
Art. 4° Se deroga el artículo 3° de la lei de 2 de abril de 1859, el decreto de 4 de marzo de 1870, i todas las disposiciones ejecutivas en cuanto contraríen la presente.
Dado en la sala de la Cámara de Diputados – Managua, febrero 17 de 1871. Manuel Urbina, D. V. P. – A. Zavala, D. S. – J. D. Rodríguez, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, marzo 10 de 1871 – J. Miguel Cárdenas, P. – Dionisio Chamorro, V. S. – P. Arguello, V. S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, 14 de marzo de 1871 – Vicente Quadra – El Ministro de Hacienda – J. Zavala.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.