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Sin Vigencia
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 51 Y 69 DEL REGLAMENTO DE LA RENTA DE LICORES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de noviembre de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 15 de noviembre de 1894
Se reforman los artículos 51 y 69 del Reglamento de la Renta de Licores
El Presidente de la República, en el propósito de armonizar los intereses del Comercio con los de la Renta de Licores, en tanto cuanto lo permitan el plan y fomento del nuevo sistema adoptado; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. – Por las patentes para la venta al por menor de licores alcohólicos extranjeros, se pagará un impuesto mensual equivalente al de las patentes de aguardiente del país, según el cuadro de distribución que publicará la Dirección de la Renta.
Los que obtuvieron patentes para vender aguardiente del país y los patentados para licores extranjeros podrán espender ambas clases de licores á la vez, sin que por ello deban pagar el derecho de otra patente distinta; pero los últimos quedarán sujetos á lo prescrito en el Art. 56 del Reglamento de la Renta.
Art. 2°. – Todo el que vendiere licores alcohólicos extranjeros en mayor cantidad de ocho litros, según el Art. 66 del Reglamento, deberá sacar antes una patente, por la cual pagará un impuesto igual á un 25% mas sobre el valor de la patente al por menor, de la localidad en donde estuviere radicada la venta.
Art°. 3 – Los que contravinieren á lo dispuesto en el artículo anterior quedarán sujetos á la responsabilidad que inflije el Art. 115 n°. 11 del Reglamento.
Art. 4°. – El presente decreto comenzará á regir el 15 del que cursa.
Art. 5°. – Quedan así reformados los artículos 51 y 69 del Reglamento de la Renta de Licores del 1°. de Marzo del año corriente.
Comuníquese –Managua, 10 de Noviembre de 1894 – J. S. Zelaya – El Ministro General, F. Baca, h.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.