Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRASE EL 2 DE ENERO DE 1910, DÍA DE FIESTA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 06 de julio de 1909

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 10 de julio de 1909

Declárase el 2 de enero de 1910, día de fiesta nacional

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el 2 de enero del año próximo de 1910, se cumplen tres siglos de haber sido trasladada la ciudad de León, al lugar donde actualmente existe,
Considerando:

Que es conveniente conmemorar tal centenario como una fecha histórica para la Patria, por tratarse de la fundación de la Metrópoli, íntimamente vinculada con el progreso del país y con los acontecimientos de más trascendencia en la vida nacional,
Considerando:

Que la cultura de ese pueblo, principal asiento del liberalismo, y cuna de hombres ilustres; su lealtad y heroísmo, y sus servicios á la causa popular como factor de civilización, lo hacen acreedor al (...).
Decreta:

Art. 1°- Declarar día de fiesta nacional el 2 de enero de 1910.

Art 2°- Para celebrar dignamente ese acontecimiento, el Gobierno promueve una Exposición y Certamen de carácter nacional, que se abrirán en la Ciudad Metropolitana, en la fecha indicada.

Art 3°- Votar la suma que se estime necesaria, para todos los gastos que ocasione la celebración del centenario.

Art 4°- Las Secretarías del Estado, prestarán en apoyo á las providencias que dicte el Comité Central que con tal objeto se organizará en esta ciudad.

Publíquese- Palacio Nacional - Managua, 6 de julio de 1909 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación por la ley - Luis Gurdián.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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