Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE CONVOCA A LOS PUEBLOS PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de junio de 1897

Publicado en El Diario Oficial N°. 263 del 22 de junio de 1897

Se convoca á los pueblos para la elección de Diputados

Considerando: que las reformas constitucionales decretadas el 15 de Octubre del año pasado, señalan el día 1°. de Agosto para la reunión de la Asamblea Legislativa.

Considerando: que los sucesos de Febrero de 1896 rompieron el orden constitucional, y en consecuencia, cesó el mandato de los Diputados y quedó abrogada la ley electoral, actos que fueron, sancionados por la Asamblea Constituyente, reunida en el mes de Agosto del año anterior.

Considerando: que es llegado el caso de proceder á la elección de Representantes del pueblo para dar cumplimiento al artículo 67 de la Constitución, el Presidente del Estado, en uso de las facultades que le concede el inciso 28 del artículo 98 de la ley fundamental,

Decreta:

Art. 1° — Se convoca á los pueblos del Estado para que el primer domingo de Julio próximo procedan á elegir Diputados al Congreso ordinario que deberá inaugurar sus sesiones el 1°. de Agosto de 1897.

Art. 2° — Elegirán tres Diputados los departamentos de Managua, León, Granada y Masaya; dos los departamentos de Carazo, Rivas, Chontales, Matagalpa, Jinotega, Estelí, Nueva-Segovia y Chinandega; uno, el departamento de Zelaya, uno, la Comarca de San Juan del Norte y otro la Comarca del Cabo Gracias á Dios.

Art. 3° — La recepción de votos en cada Distrito electoral, se hará en una sola mesa, de las diez de la mañana á las cuatro de la tarde, por dos Comisionados que designará la Jefatura Política del departamento ó el Gobernador é Intendente de la Comarca. Acto continuo se hará el escrutinio parcial de votos por dichos Comisionados, quienes darán cuenta inmediata del resultado al Jefe Político ó Gobernador. El escrutinio general lo verificarán éstos el domingo siguiente á la elección, y lo harán constar en acta certificada que enviarán sin tardanza al Ministerio de la Gobernación. Estas actas servirán de credenciales á los Diputados electos.

Dado en Managua, á los diecisiete días del mes de Junio de mil ochocientos noventa y siete — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación — Erasmo Calderón.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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