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Sin Vigencia
SE ENTIENDE EN CALIDAD DE VISITA LA RESIDENCIA DEL GOBIERNO EN LA VILLA DE MANAGUA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de agosto de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 29 del 09 de agosto de 1845
El G. S. del Estado de Nicaragua
DECRETA
Artículo único. La residencia del Gobierno en la Villa de Managua se entiende en calidad de visita y esta se hará estensiva á todo el Estado.
Dado en San Fernando á 7 de Agosto de 1845. José León Sandoval. - Al Secretario de la Guerra.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.