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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional


SE ENTIENDE EN CALIDAD DE VISITA LA RESIDENCIA DEL GOBIERNO EN LA VILLA DE MANAGUA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de agosto de 1845

Publicado en el Registro Oficial N°. 29 del 09 de agosto de 1845

El G. S. del Estado de Nicaragua

DECRETA

Artículo único. La residencia del Gobierno en la Villa de Managua se entiende en calidad de visita y esta se hará estensiva á todo el Estado.

Dado en San Fernando á 7 de Agosto de 1845. José León Sandoval. - Al Secretario de la Guerra.


Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo, Se Entiende en Calidad de Visita la Residencia del Gobierno en la Villa de Managua, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional.
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