Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE ENTIENDE EN CALIDAD DE VISITA LA RESIDENCIA DEL GOBIERNO EN LA VILLA DE MANAGUA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de agosto de 1845

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 09 de agosto de 1845

El G. S. del Estado de Nicaragua

DECRETA

Artículo único. La residencia del Gobierno en la Villa de Managua se entiende en calidad de visita y esta se hará estensiva á todo el Estado.

Dado en San Fernando á 7 de Agosto de 1845. José León Sandoval. - Al Secretario de la Guerra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.