Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECRETO DE 18 DE MARZO DE 1831, ESTABLECIENDO QUE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PUEDA NOMBRAR UNO O DOS MINISTROS PARA SUSTANCIAR LAS CAUSAS HASTA EL ESTADO DE SENTENCIA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de marzo de 1831

Publicado en La Colección Documental del 30 de abril de 1861

Decreto de 18 de marzo de 1831, estableciendo que la Corte superior de justicia pueda nombrar uno o dos ministros para sustanciar las causas hasta el estado de sentencia.

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.

La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua: con vista de la consulta dirijida por la Corte superior de justicia, sobre si podrá dicho tribunal nombrar uno o dos ministros que instruyan el proceso de las causas pensientes ante él, ha decretado i
Decreta:

Que la Corte superior de justicia podrá nombrar uno o dos ministros para sustanciar las causas hasta el estado de sentencia, que deberá fallarse por el tribunal, ya sea interlocutoria o definitiva.

Pase al Consejo. – Dado en Granada, a 18 de marzo de 1831. - Pedro Solis, D. P. - J. Francisco del Montenegro, D. S. - José Robleto, D. S.

Sala del Consejo representativo.- Granada, marzo 26 de 1831. – Al Jefe del Estado. – Felix Benancio Fernandez, V. P. - Juan Gregorio Uriarte. Carlos Ruiz i Bolaños. Esteban Herdocia. Pablo Montiel, Srio.

Por tanto: ejecútese. - Granada, abril 2 de 1831. – Dionisio de Herrera. – Al encargado de la secretaria jeneral.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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