Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE CONCEDE A LOS SEÑORES. CORNELIUS K. GARRISON, TODOS LOS DERECHOS, TÍTULOS É INTERESES QUE TIENE LA REPÚBLICA Y CONSISTEN EN LAS PROPIEDADES MUEBLES É INMUEBLES ANTIGUAMENTE PERTENECIENTES Á LA COMPAÑÍA ACCESORIA DEL TRÁNSITO

DECRETOS EJECUTIVO, aprobado el 27 de agosto de 1856

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 30 de agosto de 1856

MINISTERIO DE RELACIONES Y GOBERNACIÓN DEL SUPREMO GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

Señor:

Granada, Agosto 27 de 1856.

Señor El S. P. E. se ha servido dictar el decreto siguiente.

”El Presidente de la República de Nicaragua;

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1.° En consideración á que la República de Nicaragua ha recibido de los Sres. Cornelius K. Garrison la suma de cuatrocientos mil pesos; la primera, cede, renuncia y entrega á los segundos, sus sucesores y apoderados, bajo el privilegio concedido el 19 de Febrero del corriente año, todos los derechos, títulos é intereses que tiene la República y consisten en las propiedades muebles é inmuebles antiguamente pertenecientes á la Compañía accesoria del tránsito; compuesta principalmente de los vapores en el Lago de Nicaragua y en el Rio San Juan; ademas todas las estaciones de la via del tránsito y la calzada entre San Juan del Sur y la bahía de la Virgen.

Art. 2.° El Sr. José N. Scott, tenedor actual por parte del Estado, de las propiedades espresadas en el art. anterior, entregará y dará posesión de ellas al Agente de los espresados Sres. Morgan y Garrison y sus apoderados, y de hacer un exacto inventario de las propiedades entregadas: un ejemplar de dicho inventario se depositará en los archivos del Gobierno, y otro se entregará á dichos Sres. Morgan y Garrison y sus apoderados.

Art. 3.° Comuníquese á quienes corresponda.

Dado en Granada, á 27 de Agosto de 1856—, W m. Walker. ’’—, Al Srio de Estado, Ldo. don Fermín Ferrer. Y de orden suprema lo inserto á V. para su inteligencia y efectos, esperan lo recibo. — FERRER.

Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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