AMPLIASE PRESUPUESTO DE REACTIVACIÓN ABRIL-DICIEMBRE 1980
DECRETO-LEY N°. 285, aprobado el 08 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 20 de agosto de 1980
Ampliase Presupuesto de Reactivación Abril-Diciembre 1980.
"No. 285
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades, y
Considerando:
Que el Arto. 12 del Decreto No. 366 “Ley del Presupuesto de Reactivación Abril-Diciembre 1980”, dispone que: “Todos los Ministerios y Organismos que recauden o reciban fondos con regularidad, o por excepción, de origen interno o externo, deberán ingresarlos a la Tesorería General de la República, de acuerdo al procedimiento que establezca el Ministerio de Finanzas y el Fondo Internacional para la Reconstrucción”.
Considerando:
Que de acuerdo a donación efectuada por el Gobierno de Amsterdam, Holanda, al Gobierno de Nicaragua, por la suma de US$5.800.00, para ser aplicados en el Ministerio de Educación, específicamente en la Educación-Preescolar.
Acuerda:
Primero: Amplíase el Presupuesto de Reactivación Abril-Diciembre 1980, en cuanto a los Ingresos vigentes, en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CORDOBAS NETOS (C$58,000.00), en la siguiente línea específica de Ingresos:
Segundo: Amplíase el Presupuesto de Reactivación Abril-Diciembre 1980, en cuanto a los Egresos vigentes, en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CORDOBAS NETOS (C$58,000.00), en la siguiente línea de Egresos:
Tercero: La transcripción del presente Acuerdo servirá de suficiente autorización para ampliar la partida antes indicada.
Comuníquese y Publíquese: JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIOΝ ΝΑCIONAL. Managua, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. — (f) Sergio Ramírez Mercado. — (f) Daniel Ortega Saavedra. — (f) Arturo Cruz P. — (f) Rafael Córdova Rivas. — (f) Moisés Hassan Morales. — (f) Joaquín Cuadra Ch., Ministerio de Finanzas”.
Observación: El Decreto-Ley Nº. 285, Amplíase Presupuesto de Reactivación Abril-Diciembre 1980, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, como Decreto JGRN.