Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO DE 25 DE MAYO, EN EL QUE SE FIJA EL TÉRMINO EN QUE DEBE PRESENTARSE LOS QUE QUIERAN ACOJERSE Á LA GRACIA DE AMNISTÍA CONCEDIDA POR DECRETO DE 20 DE ABRIL ÚLTIMO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de mayo de 1864

Publicado en La Colección Documental del 01 de enero de 1866

Decreto de 25 de mayo, en el que se fija el término en el que quieran presentarse los que quieran acojerce a la gracia de amnistía concedida por decreto de 20 de abril último.

El Cptn. Gral. Presidente de la República, á sus habitantes sabed:

Considerando, que muchos de los comprendidos en el delito de traición del año próximo anterior se han internado sin el correspondiente salvoconducto, y permanecen sin presentarse a la Comandancia gral., no obstante lo prevenido en el decreto de amnistía de 20 de abril último, con lo que dan muestras de ser contumaces ó de que tienen el propósito de atentar contra el órden público; y atendiendo á que es conveniente á la seguridad de la República, señalar tanto á ellos como á los demas un término dentro del cual verifiquen aquella presentación: en uso de sus facultades
Decreta:

Art. 1° Para merecer la gracia del decreto de 20 de abril ya citado, los que hubieren cometido el delito de traicion, especificado en el propio decreto, se acogerán á ella dentro de 15 dias, los presentes en el territorio de la República y dentro de treinta los que estuvieren ausentes, á contar del 29 del corriente mes inclusive en adelante.

Art. 2° Pasado este término se continuarán los enjuiciamientos y causas pendientes de los que no se hubiesen acogido á la gracia.

Art. 3° Las autoridades militares, Alcaldes, Gobernadores de Policía, Jueces de cantón y de la mesta, capturarán en sus respectivas demarcaciones á los que no tuviesen salvoconducto ó constancia de haberse presentado á la Comandancia gral., quedando dichas autoridades incursas en una multa de diez pesos, si se les averiguase negligencia ó disimulo en el cumplimiento de esta obligación.

Dado en Managua, á 25 de mayo de 1864 - T. Martinez.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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