Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE DECLARA ESTADO DE SITIO EN EL LITORAL ATLÁNTICO, NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA Y MATAGALPA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 22 diciembre de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 05 de enero de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1°- Decláranse en Estado de Sitio todas las regiones del Litoral Atlántico y los Departamentos de Nueva Segovia, Jinotega y Matagalpa, con suspensión de las garantías constitucionales, excepto las que indica el articulo 62 Cn.

Art. 2° - Declárense en Estado de Guerra el Departamento de Estelí, y las jurisdicciones de los pueblos del Sauce, Achuapa, Jicaral y Santa Rosa del Departamento de León; Somotillo, Villa Nueva, Santo Tomás, San Pedro, Cinco Pinos y San Francisco de Cuajiniquilapa del Departamento de Chinandega.

Art. 3° - Se levanta el Estado de Sitio declarado por el Ejecutivo en las jurisdicciones del departamento de León y Chinandega, no comprendidos en el artículo anterior.

Art. 4° - Esta Ley empezará a regir desde su publicación por bando.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, D. N., 22 de diciembre de 1931. – Tomás Pereira, S. P. F. Somarriba, S. S. Alberto Gómez, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado, Managua, D. N., 22 de diciembre de 1931. Tomás Pereira, S. P. – F. Somarriba, S. S. – Alberto Gómez, S. S.

Por tanto: EJECÚTESE — Casa Presidencial — Masatepe, veintidós de diciembre de mil novecientos treintaiuno. - J. M. MONCADA, Presidente de la República – Al Ministro de Gobernación, ANT. FLORES VEGA.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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