Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXlll-1-22, aprobada el 07 de abril de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 25 de abril de 2022

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 23 del Consejo Directivo, del treinta de marzo del año dos mil veintidós, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XXlll-1-22, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No. 23
Marzo, miércoles 30, 2022

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXlll-1-22

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Art. 99, párrafo tercero, de la Constitución Política establece que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. "

II

Que de conformidad con el Art. 5, numeral 4, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro ( 164 ), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo del año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el responsable exclusivo de la emisión de moneda en el país, así como de la puesta en circulación de billetes y monedas de curso legal dentro del mismo.

III

Que de conformidad con el Art. 19, numeral 4, de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar la impresión de billetes y la acuñación de monedas que corresponda de acuerdo con los términos de dicha Ley y determinar su diseño, especificaciones y denominaciones, así como las cantidades de billetes y monedas a imprimir o acuñar.

IV

Que de conformidad con el Art. 19, numeral 5, de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo dictar los procedimientos para la contratación de servicios relacionados con la impresión de billetes y acuñación de monedas.

V

Que el Art. 40 de la citada Ley establece que al BCN le corresponde, con exclusividad, la emisión de moneda en el país, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la puesta en circulación de billetes y monedas. Asimismo, el Art. 40 establece que los procedimientos para contratar la impresión de billetes y la acuñación de monedas se regirán única y exclusivamente por los reglamentos y normas que apruebe al respecto el Consejo Directivo del Banco.

VI

Que con fecha del 31 de enero de 2011 el Consejo Directivo aprobó la Resolución CD-BCN-IV-1-11, "NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS", la cual ha sido reformada mediante (i) Resolución CD-BCN-XLIV-2-12, del veinticinco de octubre del año dos mil doce, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 220 del dieciséis de noviembre del año dos mil doce; (ii) Resolución CD-BCN-XV-1-13, del diez de abril del año dos mil trece, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 76 del veintiséis de abril del año dos mil trece; y (iii) Resolución CD-BCN-XLIX-2-15, del dieciséis de noviembre del años dos mil quince, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 49, del catorce de enero del año dos mil dieciséis.

VII

Que se ameritan real izar modificaciones a la referida Norma, a fin de fortalecer la misma, y de esta forma contribuir con el cumplimiento de su función legal establecida en el Art. 5, numeral 4, de la Ley No. 732.

En uso de sus facultades,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS

1. Modificar el Art. 35 de la Norma sobre Procedimientos para la Contratación de la Impresión de Billetes y Acuñación de Monedas, el cual deberá leerse así:

Art. 35 Derecho de modificación unilateral
El BCN podrá modificar, disminuir o aumentar unilateralmente, durante la ejecución del contrato, hasta en un cien por ciento la prestación del servicio objeto de la contratación, cuando acontezca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Que obedezca a una situación de naturaleza imprevisible al momento de iniciarse los procedimientos de contratación.

b. Que la modificación, aumento o disminución sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido con la contratación, o que existan otras razones de necesidad y seguridad no contempladas en la contratación original.

c. Cuando el BCN requiera realizar emisiones con fines conmemorativos o de emisión limitada, adicionales a la prestación del servicio contratado.

De autorizarse el incremento del objeto contratado, cualquier modificación en el valor de este, no deberá implicar un aumento en el precio unitario, salvo lo establecido en el siguiente párrafo; por su parte, en caso de disminución del objeto contratado, el Banco podrá reconocer los gastos en que haya incurrido el contratista para atender la ejecución total de la obligación, previa evaluación de los mismos.

Durante la ejecución del contrato, derivado de una decisión de aumentar el objeto contratado, y a solicitud del contratista, el BCN podrá valorar la autorización del reajuste del precio unitario correspondiente al aumento en la contratación, cuando el equilibrio económico financiero del contrato hubiere sido alterado por la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes no imputables al contratista. En dicho caso, corresponderá a este demostrar la ocurrencia de hechos constitutivos de desequilibrio económico. En caso contrario, es decir, cuando la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes no imputables al contratista sea más bien favorable a este, el BCN podrá solicitar una revisión hacia la baja en el precio de la parte que se está aumentando el objeto del contrato.

En caso de que el incremento o disminución del objeto contratado también implique modificaciones a las especificaciones técnicas y/o condiciones del servicio contratado, el Banco deberá evaluar y negociar con este las nuevas condiciones financieras que implique dicha modificación.

Cuando se haga uso de la facultad de modificación, deberá solicitarse al contratista ajustar el monto de la garantía de cumplimiento.

2. Autorizar a la Secretaría del Consejo Directivo para que emita texto refundido de la Norma sobre Procedimientos para la Contratación de la Impresión de Billetes y Acuñación de Monedas, que incluya la presente reforma.

3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial, o en otro medio de difusión.

(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente. (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el siete de abril del año dos mil veintidós. Hay una firma ilegible de Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo. Hay un Sello de Secretario Consejo Directivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.