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(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL "CERRO SAN RAFAEL", UBICADO EN LA COMARCA EL CERRO, MUNICIPIO DE CINCO PINOS, DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 107-2020, aprobada el 30 de septiembre de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 107-2020
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las delegaciones territoriales podrá apoyar técnicamente a los gobiernos municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.
III
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Especifica de Biodiversidad, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el manual de criterios técnicos para declarar Parques Ecológicos Municipales.
IV
Que la Alcaldía Municipal del Poder Ciudadano en el Municipio de Cinco Pinos; departamento de Chinandega; declaran Parque Ecológico Municipal "Cerro San Rafael'', el día cuatro del mes de septiembre del año dos mil veinte, bajo Ordenanza Municipal firmada por: Licenciado Cecilio Cruz, Alcalde Municipal; Licenciada Martha Lorena Mondragón Aguilar, Vicealcaldesa Municipal y Compañero Marvin Alexis Osabas Rivera, Secretario del Consejo Municipal.
V
Que el sitio denominado "Cerro San Rafael'', constituye un área de sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, este sitio es de mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico con las áreas protegidas ubicadas en el departamento de Chinandega, la franja boscosa sirve como zona de descanso para aves residentes y migratorias, así como de nicho ecológico en el proceso de reproducción de fauna silvestre.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, competencia y procedimiento del poder ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217, Ley General del medio ambiente y los Recursos Naturales y artículo 24 del Decreto 01-2007, Reglamento áreas protegidas.
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal "Cerro San Rafael", ubicado en la comarca El Cerro, Municipio de Cinco Pinos, Departamento de Chinandega; el cual tiene extensión de 56.4 hectáreas equivalentes a 80.1 manzanas; debidamente declarado a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mi veinte, bajo Ordenanza municipal firmada por: Licenciado Cecilio Cruz, Alcalde Municipal; Licenciada Martha Lorena Mondragón Aguilar, Vicealcaldesa Municipal y Compañero Marvin Alexis Osabas Rivera, Secretario del Consejo Municipal.
SEGUNDO: El Parque Ecológico Municipal "Cerro San Rafael" se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas:
TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil veinte. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. MARENA.