Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA (RSP) LA FINCA DENOMINADA FINCA SANTA TERESA, UBICADA EN LA COMARCA SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SOMOTO, DEPARTAMENTO DE MADRIZ)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 26-2020, aprobada el 10 de marzo de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 12 de abril de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (MARENA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 26-2020

La Ministra del Ambiente y de Los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley Nº 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural, particularmente en la Dirección Especifica de Biodiversidad; del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial No. 10.03.13 "Establecer los Criterios, Requisitos y el Procedimiento Administrativo para la Declaración, Priorización y Promoción de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua".

III

Que, habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la Finca Santa Teresa, como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos 98 y 99 del Decreto Nº. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como Finca Santa Teresa, cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto Nº. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

La Finca Santa Teresa, está ubicada en la Comarca Santa Teresa, Municipio de Somoto, Departamento de Madriz, en el que se despliega una serie de accidentes geográficos que en su mayoría corresponden al sistema montañoso volcánico, tiene un total de superficie de 64.854 ha, las cuales son destinadas en su totalidad para la conservación. El bosque es seco tropical con fauna silvestre como mamíferos, aves, reptiles, anfibios entre otros, cuenta con un cuerpo de agua o microcuenca temporal (en invierno) de aproximadamente un kilómetro de longitud y desemboca en la subcuenca Musunce.

VI

Que el manejo de los recursos naturales en la propiedad Finca Santa Teresa, la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, será administrado bajo los criterios, procedimientos y plan de manejo debidamente aprobado por MARENA, sujetos a constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere La Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sección V del Decreto 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas.

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y aprobar como Reserva Silvestre Privada (RSP) la finca denominada Finca Santa Teresa, propiedad del Señor. Silvio Guillermo González Rivas, conformada por un total de 64.854 hectárea, las cuales son destinadas por el propietario para conservación o Reserva Silvestre Privada (RSP).

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada Finca Santa Teresa se encuentra ubicada la Comarca Santa Teresa, Municipio de Somoto, Departamento de Madriz, en las siguientes Coordenadas de ubicación georeferencial: UTM X= 546306 & Y= 1488166, propiedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Madriz.

TERCERO: Descripción de uso de suelo de toda la propiedad Finca Santa Teresa.

- La finca tiene 64.854 ha
- Bosque de conservación o RSP 64.854 ha

TOTAL: 64.854 hectáreas

CUARTO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada Finca Santa Teresa. Estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el plan de manejo y planes operativos anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

QUINTO: Procédase a la firma del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada Finca Santa Teresa cuyo propietario es el señor Sil vio Guillermo González Rivas.

SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte. (f) FANNY SUMAYA CASTILLO LARA Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.