Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE FIANZAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN TURÍSTICA

REGLAMENTO, aprobado el 14 de enero del 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 23 febrero del 2021

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Turismo.

CERTIFICA:

Que, en sesión de Consejo Directivo, efectuada el día catorce de enero del año dos mil veintiuno, a las dos y veinticinco minutos de la tarde, verificado el quorum de ley por la Codirectora General y Administrativa quien preside la sesión, los honorables miembros del Consejo Directivo, presentes, debidamente acreditados conforme lo establece la Ley 298 "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo" y sus reformas, Ley 495 "Ley General de Turismo" y sus reformas, en Sesión Ordinaria No. 83, detallada en el Tomo IV del Libro de Actas del Consejo Directivo se encuentra el Acta No. 99, en donde los miembros presentes aprobaron por unanimidad el punto de agenda No. 6, "Reglamento de Ejecución de Fianzas a Proyectos de Inversión Turística", que íntegra y literalmente dice:

"REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE FIANZAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN TURÍSTICA"


Que el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) tiene por objeto principal, la dirección y aplicación de la política nacional en materia de turismo, en consecuencia, le corresponde promover, desarrollar e incrementar el turismo en el país, de conformidad con la ley 298, Ley Creadora del INTUR y su reglamento.

Que INTUR, dentro de su legislación turística, es el órgano encargado de la aplicación de la ley 306 "Ley de Incentivos para la industria Turística de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 117 del 21 de junio de 1999 y su Reglamento, mediante Decreto 89-99, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 168, del 02 de septiembre del 1999.

Que según lo establece el capítulo VII de las Obligaciones, articulo 20 numeral 6 de la ley 306, el inversionista debe rendir Fianza de cumplimiento a favor de INTUR equivalente al seis por mil, (0.006) de la cuantía de la inversión.

Que en la ley 306, no se establece ningún procedimiento para ejecutar la Fianza en caso que haya incumplimiento por parte del inversionista en ejecutar el proyecto aprobado por la Junta de Incentivos Turísticos. Sin embargo, para la ejecución de Fianza, en los casos que se ha aplicado, se presentaba la solicitud a los miembros de la Junta de Incentivos Turísticos quienes autorizaban o no dicha ejecución, pero, a solicitud y recomendaciones de los mismos miembros, la Junta de Incentivos no debe estar autorizando la ejecución de Fianza por que no es atribución de la JIT conforme lo descrito en el capítulo V del Reglamento de la ley 306, del funcionamiento de la JIT artículo 9, numeral 3.

Por lo tanto, solicitamos al honorable Consejo Directivo, la aprobación del presente Reglamento de Ejecución de Fianza, en donde se establece el procedimiento que ya hemos implementado sobre todo en la última ejecución que efectuamos en los meses de julio a diciembre del año 2020.

Introducción

Que a la Junta de Incentivos Turísticos (JIT) le corresponde, valorar y aprobar todo lo relativo a los proyectos turísticos de inversión y posteriormente el funcionario encargado de llevar la secretaría de la misma certificará los acuerdos.
Que, aprobado el proyecto por la Junta de Incentivos Turísticos, es función del Instituto Nicaragüense de Turismo administrar la aplicación de los incentivos y beneficios otorgados a los inversionistas, en el plazo concedido.
Que las inversiones turísticas se han convertido en una actividad económica importante del país, siendo necesario regular que los proyectos cumplan en tiempo y forma el plan de inversión aprobado por la Junta de Incentivos Turísticos.
Siendo que la Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua (Ley 306), no contempla en ninguno de sus articulados el procedimiento para ejecutar las Fianzas de cumplimiento presentadas por los inversionistas, es que se hace necesario crear el presente reglamento, mismo que debe ser aprobado por el Honorable Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Turismo.
El presente Reglamento de Ejecución de Fianzas ha sido preparado como un instrumento de apoyo, a ser utilizado con el propósito de que se logre realizar con mayor eficiencia, eficacia y de forma estándar dicha ejecución, a los propietarios de los proyectos turísticos aprobados bajo el régimen de la Ley de Incentivos Turísticos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, que incumplen con las obligaciones estipuladas en el Contrato Turístico de Inversión y Promoción (CTIP).

PARTE I
OBJETO, BASE LEGAL, DEFINICIONES

1. Objeto, Base Legal, Definiciones.
En el presente apartado se señala lo que corresponde a los objetivos, base legal y definiciones en lo que se cimienta el presente reglamento.

1.1 Objeto

El Presente Reglamento tiene como Objetivo:

a) Proporcionar orientaciones generales para la ejecución de la Fianza cuando exista incumplimiento del inversionista objeto de las obligaciones contractuales estipuladas en la Ley 306 "Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua" y en el Contrato Turístico de Inversión y Promoción.

b) Proveer de mecanismos para que se resuelvan las posibles situaciones que se pueden presentar al ejecutar a los propietarios de los proyectos turísticos, la Fianza de cumplimiento de contrato.

1.2 Base Legal:
El Presente Instrumento tiene como base las Leyes, Reglamentos y Decretos aplicables en materia de Turismo.

Leyes

Reglamentos
1.3 Definiciones:

Fianza: Se llama Fianza a aquella garantía que principalmente busca asegurar el cumplimiento efectivo de una obligación derivada de un contrato.

Resolución Administrativa:
Acto motivado, en donde se refleja por escrito una declaración de voluntad, emitida por la Máxima autoridad de la Entidad Adquirente, conforme sus atribuciones, mediante la cual orienta un acto de procedimiento.

PARTE II
GUÍA RÁPIDA PARA LA EJECUCIÓN

Orientada conforme los requisitos establecidos en la Ley 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua" reglamento, reformas y demás Normas Aplicables.

GUIA RÁPIDA PARA EJECUCIÓN DE FIANZA


TIPO DE FIANZAACTIVIDADENCARGADO
Fianza de CumplimientoLa que establece la Ley 306, articulo 20 numeral 6Inversionista
La fianza se ejecuta cuando el inversionista no cumple con el plazo de implementación del proyecto y lo señalado en la formalización del Contrato.Dirección de Inversiones Turísticas. Asesoría Legal
Ante el incumplimiento del proyecto se procederá a:
Cuando se EjecutaInformar a Asesoría Legal y Dirección Superior sobre el incumplimiento del inversionista en la implementación del proyecto turístico aprobadoDirección de Inversiones Turísticas. (DIT)
Notificar al inversionista para que en el término de 5 días hábiles presente su justificación de incumplimiento.Asesoría Legal y DIT
Preparar propuesta de resolución administrativa para firma de la máxima autoridad del INTUR (si la decisión es ejecutar)Asesoría Legal
Notificar al inversionista de la resolución administrativa para la ejecución de la FianzaAsesoría Legal
Efectuar el proceso de ejecución de Fianza ante la Institución aseguradora que correspondaAsesoría Legal

PARTE III
"DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA EJECUCIÓN DE LAS FIANZAS"


3. De la Fianza establecida en la Ley.
Debe de ser emitida por entidades que estén bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), no se aceptan cheques de gerencia.

Ser presentada en original (no se aceptan copias).
Permanecer con vigencia por el período concedido por la Junta de Incentivos Turísticos para la implementación del proyecto, lo que se indicará en la(s) certificación(es), emitidas por la Secretaría de la Junta de Incentivos Turísticos.

4. Resguardo de las Garantías. Una vez que el inversionista presente la Fianza de Cumplimiento, la Oficina de Asesoría Legal la remitirá de manera formal para su Custodia definitiva a la Unidad de Tesorería o en su defecto a la Dirección Administrativa Financiera, que es la estructura del INTUR responsable del resguardo de las mismas.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Y/O FIANZAS DE CUMPLIMIENTO PROYECTOS LEY 306


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO,

En uso de las Facultades que le confiere la Ley No. 298, "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 149 de fecha once de agosto de mil novecientos noventa y ocho y su reforma Ley No. 907 "Ley de reformas a la Ley No. 298 Ley creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, publicada en "La Gaceta" No. 163 del día 28 de agosto del año 2015,

ACUERDA:

Aprobar el Reglamento de Ejecución de Fianzas de Cumplimiento, el cual íntegra y literalmente dice así:

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Y/O FIANZAS DE CUMPLIMIENTO PROYECTOS LEY 306

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento y la ejecución de las Fianzas de cumplimiento que presentan los inversionistas para dar cumplimiento a la construcción de los proyectos turísticos que son aprobados en la Junta de Incentivos Turísticos.

Artículo 2.- Que la Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua (Ley 306), establece en el art. 20 inciso 6, que el inversionista deberá rendir Fianza de cumplimiento a favor del INTUR equivalente al seis por mil (0.006) de la cuantía de la inversión. Esta Fianza nunca será mayor de Ciento Cincuenta mil dólares (US$150,000.00) o su equivalente en moneda nacional, deberá permanecer vigente hasta que el INTUR declare que la actividad turística ha entrado en operación.

Artículo 3.- Se encuentran obligados de presentar esta Fianza de cumplimiento todos los inversionistas cuyo proyecto consista en la construcción de obras para el desarrollo de infraestructuras que se encuentran relacionados con las actividades turísticas aprobadas bajo la Ley 306.

CAPÍTULO II
PLAZO PARA EL TRÁMITE DE LAS FIANZAS DE CUMPLIMIENTO.

Artículo 4.- Una vez que la Junta de Incentivos Turísticos (JIT) aprueba el proyecto, el inversionista tendrá un período de quince días calendarios, después de extendida la certificación donde conste el acuerdo de la JIT, para presentar al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) la Fianza de cumplimiento.

La Fianza de cumplimiento deberá ser emitida por cualquier entidad debidamente regulada y supervisada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). La no presentación de la Fianza en el tiempo estipulado, será razón para que al proyecto se le cancele de oficio su aprobación.

Artículo 5- Toda solicitud de ampliación de plazo de ejecución, deberá hacerse con cuarenta y cinco (45) días calendarios antes del vencimiento del plazo otorgado y de la Fianza de cumplimiento, caso contrario no procede el trámite e lNTUR ejecutará la Fianza por incumplimiento.

Artículo 6- Cuando se trate de aprobaciones de ampliación de plazo el inversionista en un plazo máximo de quince (15) días calendarios después de entregada su certificación, deberá presentar la modificación Fianza ajustada al nuevo plazo, caso contrario al día dieciséis (16) de entregada la certificación se notificará la cancelación de la aprobación de su solicitud y se procederá a ejecutar la Fianza inicial conforme el procedimiento descrito en el presente reglamento.

Artículo 7- Toda solicitud de incremento o disminución al plan de inversión, deberá solicitarse a la Junta de Incentivos dentro del periodo otorgado y una vez aprobado y entregada su certificación, el inversionista contará con siete días hábiles para presentar la modificación de su Fianza de cumplimiento, caso contrario su aprobación quedará sin efecto y se ajustará al monto de inversión aprobado inicialmente.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS FIANZAS DE CUMPLIMIENTO.

Artículo 8.- La Dirección de Inversiones Turísticas (DIT) es la encargada de darle seguimiento al proyecto, conforme al plazo de ejecución estipulado por la Junta de Incentivos Turísticos (JIT) e informará a la Oficina de Asesoría Legal (OAL) y Dirección Superior, la ejecución técnica y financiera del proyecto y el porcentaje de avance con las recomendaciones técnicas pertinentes para el inicio o no del procedimiento de ejecución de la Fianza de cumplimiento. Este informe será presentado sesenta (60) días calendarios, antes del vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. La DIT y la OAL notificarán al inversionista, ya sea por medio escrito o electrónico a la dirección indicada por el mismo, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su notificación para que conteste lo que tenga a bien y si justifica su incumplimiento y cabe ampliación de plazo se otorgará, caso contrario se procede al trámite correspondiente para la ejecución de la Fianza.

Artículo 9.- Presentado el informe por la Dirección de Inversiones Turísticas (DIT) y no cabe ampliación de plazo para el inversionista, la Oficina de Asesoría Legal (OAL), emitirá su dictamen correspondiente. Ambos dictámenes serán remitidos a la Dirección Superior de INTUR, quien, como máxima autoridad de la Institución, emitirá una Resolución Administrativa para dar inicio al proceso de ejecución.

Artículo 10.- Una vez recibida la Resolución Administrativa, la Oficina de Asesoría Legal deberá enviar la comunicación formal a la entidad que emitió la Fianza de cumplimiento, acompañada de los siguientes documentos:

1) Carta dirigida a la entidad bancaria o aseguradora adjuntando lo siguiente:

2) Fianza de cumplimiento en original.

3) Copia del nombramiento de la máxima autoridad o documento de acreditación.

4) Copia de la Certificación donde conste la aprobación del proyecto.

5) Copia del Contrato Turístico de Inversión y Promoción.

6) Copia del informe de la Dirección de Inversiones Turísticas donde conste el incumplimiento de lo aprobado al inversionista.

7) Copia del informe de la Oficina de Asesoría Legal.

8) Resolución Administrativa emitida por la máxima autoridad.

9) Comunicaciones escritas relacionadas al incumplimiento del contrato. Todos los documentos en copia, deberán ir debidamente certificados por Notario Público.

Artículo 11.- La presentación de los documentos establecidos en el artículo 10, no exime la responsabilidad de presentar información adicional que sea solicitada por la entidad emisora de la Fianza de cumplimiento siempre y cuando se ajuste a trámites relacionado al proyecto

Artículo 12.- Una vez que la entidad emisora de la Fianza de cumplimiento, proceda conforme a la solicitud, esta deberá realizar el depósito de la suma afianzada a la cuenta que se indique en la Resolución Administrativa que emita la autoridad competente de INTUR.

Articulo 13.-Cuando se trate de ejecución de Fianza por otorgamiento de Concesiones turísticas, se aplicará conforme lo establece la Ley 495, "Ley General de Turismo" y su Reglamento y por lo consiguiente con lo que establece este reglamento si el concesionario aplicara a la ley de incentivos turísticos.

Articulo 14.-Conforme el seguimiento realizado por la Dirección de Inversiones Turísticas (DIT) e informe presentado sobre el avance del proyecto, sesenta (60) días antes de la culminación del plazo, y si este presenta un avance como mínimo de un ochenta y cinco (85) por ciento en obras y ejecución del monto de inversión aprobado, cumple con los demás requisitos establecidos por ley para la actividad turística en que está aprobada la inversión y las instalaciones se encuentran aptas para funcionar, será razón suficiente para la no ejecución de la Fianza y proceder a la Declaración en Operaciones del Proyecto, previa solicitud del inversionista a la Junta de Incentivos Turísticos.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 15.- El procedimiento descrito en el Capítulo III deberá estar ajustado a los plazos y requerimientos establecidos en cada Fianza de cumplimiento.

Artículo 16.- En materia de recursos propiamente, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290).

Artículo 17.- Las presentes disposiciones son complementarias de la Ley No. 298 "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo" y Decreto No. 64-98 "Reglamento de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo" y sus reformas, y de la Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua (Ley 306).

Artículo 18.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Se autoriza a la Secretaria General para que libre las certificaciones respectivas de la presente Acta, en su calidad de Secretaria General.

Cópiese, certifíquese y notifíquese a quienes corresponda, la presente certificación que consta de cinco hojas de papel común tamaño carta, las que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, el día dos de febrero del año dos mil veintiuno. (f) Elvia Estrada Rosales, Secretaria del Consejo Directivo INTUR.
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