Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PERÍODO ESTABLECIDO PARA EJERCER EL CARGO EN EL PODER JUDICIAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1, aprobado el 01 de enero de 1919

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 10 de enero de 1919

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto Número 1°

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1°- La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y del Poder Judicial se ejercerá entre los Magistrados Propietarios por un año, a contar del primero de enero de mil novecientos diez y nueve, turnándose en el orden de su elección.

La Vicepresidencia se ejercerá entre los mismo por un año, turnándose también del modo dicho, a contar del segundo de los electos.

Artículo 2°- En las Cortes de Apelaciones y en las Salas correspondientes, la Presidencia y la Vicepresidencia se ejercerá de la misma manera y en la misma forma prescrita en el artículo 1°.

Artículo 3°- Esta ley regirá desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 1° de enero de 1919 - Salvador Chamorro, D. P. - Gabry Rivas, D. S. - Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 1° de enero de 1919 - Leopoldo Lacayo, S. P.- Sebastián Uriza, S. S. - M. J. Morales. S. S.

Por tanto, ejecútese- Casa Presidencial - Managua, dos de enero de mil novecientos diecinueve - Emiliano Chamorro - El Ministro de Justicia por la ley, Zavala.
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