Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES DE NUEVA GUINEA (ADECNUG)]

DECRETO A.N. N°. 4995, aprobado el 13 de abril de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 23 de abril de 2007

DECRETO A. N. N°. 4995

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES DE NUEVA GUINEA (ADECNUG); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES DE NUEVA GUINEA (ADECNUG); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Febrero de año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. - DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de abril de dos mil siete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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