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REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE SUBASTA PÚBLICA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 036-2022, aprobada el 08 de abril de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 18 de mayo de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 036-2022

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE SUBASTA PÚBLICA

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; en la ciudad de Managua a las cuatro con diez minutos de la tarde del viernes ocho de abril del año dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas ... El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en la Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad" ... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece; "Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado... "

II

Que el artículo 28, incisos d), y e) de la Ley No. 290, "Ley de Organización, competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en la Gaceta No. 102 del 3 junio 1998, establece la competencia del MARENA para administrar el Sistema de Áreas Protegidas del país con sus respectivas zonas de amortiguamiento, así como ejercer en materia de recursos naturales la función de: formular, proponer y dirigir la Normación y Regulación del uso sostenible de los recursos naturales, monitoreo y uso adecuado de los mismos ...

III

Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, señala que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), está a cargo de coordinar y dirigir la política ambiental del Estado y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Nación. Sus principales atribuciones están dirigidas al control y regulación de la gestión ambiental y los recursos naturales.

IV

Que el artículo 150, de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con sus reformas incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 20, de fecha 31 de enero del año 2014, señala que; "La autoridad competente subastará públicamente los bienes, productos y subproductos que resulten decomisados después de un proceso administrativo firme. El procedimiento de la subasta será establecido por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y los fondos obtenidos como producto de las subastas, serán enterados con destino específico al Fondo Nacional del Ambiente".

V

Que el Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, dispone: Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, es el ente rector, normativo, directivo y administrador de las áreas protegidas tendrá las siguientes competencias, elaborar los criterios, requisitos y procedimientos administrativos para la realización de actividades de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios en las Áreas Protegidas del SINAP.

VI

Que es deber de la Administración Pública garantizar la transparencia de los procedimientos de Ejecución de las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI), emitidas por la Contraloría General de la República, para una mayor eficiencia y eficacia de la administración pública; es de interés y conveniencia a los intereses de la nación, fortalecer la salvaguarda de los bienes y recursos propiedad del Estado ejerciendo control a lo interno de sus instituciones que contribuya a prevenir actos que puedan afectar negativamente la efectividad y la transparencia en la administración de los bienes y recursos del Estado.

POR TANTO

En uso de las facultades que confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas; Ley No. 681; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado; Normas Técnicas de Control Interno (NTCI); Acuerdo Presidencial No. 60-2019, de fecha dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 83 de fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve; en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales;

RESUELVE

Apruébese la Resolución Ministerial que establece el procedimiento administrativo para la realización de Subasta Pública de bienes, productos, subproductos y minerales decomisados, conforme a los capítulos y artículos siguientes:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente Resolución Ministerial, tiene por objetivo establecer el procedimiento administrativo para la realización de Subasta Pública de bienes, productos, subproductos y minerales mediante decomiso firme, por infracción a la legislación ambiental vigente.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación. La presente Resolución Ministerial es de orden público, implementado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, Dirección General de Calidad Ambiental y las Delegaciones Territoriales en coordinación con las instituciones vinculadas a esta actividad.

Artículo 3.- Definiciones. Se establece las siguientes definiciones

Subasta Pública: Es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre uno o varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca, por encima del precio base establecido. Además, la subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien, siempre y cuando no sea parte del procedimiento administrativo; ni servidor público del Ministerio o estar involucrado en el aprovechamiento ilegal del recurso natural.

Daños físicos - mecánicos: Se refiere a los daños ocasionados de los bienes (medios de transporte) y en los recursos de flora (madera) tales como rajaduras, arqueaduras, torceduras, grietas, cortes incorrectos.

Daños fitosanitarios: Se refiere a los daños ocasionados por plagas, insectos, manchas y pudriciones ocasionadas por hongos en el producto y subproducto de flora.

Estado de la madera: Se refiere al estado físico del producto forestal que no tiene daños físico-mecánicos ni fitosanitarios Estado Físico Mecánico (Rajadura, Torcedura, Arqueadura) Fitosanitario (Barrenador, Termita, Podredumbre, Manchas).

Minerales: Sustancia natural, normalmente sólido e inorgánico de composición química definida, que se encuentran en distintas formaciones rocosas surgidas de los procesos de disgregación de la corteza terrestre. Por ejemplo: azurita, cuarzo, malaquita, magnetita, mica negra, oro, entre otros.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA SUBASTA

Artículo 4.- Conformar el comité técnico de subasta. Se crea el Comité Técnico encargado de coordinar y realizar la ejecución de las subastas destinadas a la venta de los bienes decomisados, el que estará conformado por los siguientes miembros:

Coordinador: Delegado Territorial.

Miembro: Delegado de Asesoría Legal.

Miembro: Delegado de la Dirección General Administrativa Financiera.

Miembro: Delegado de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, Delegado de la Dirección de Calidad Ambiental cuando corresponda.

Artículo 5.- Funciones del Comité Técnico será el responsable de elaborar el cronograma de la subasta donde se determine, fecha, modalidad y todo lo concerniente a la realización del proceso de subasta, funcionará desde su inicio hasta su finalización; el cronograma de subasta, será previamente aprobado por la Dirección Superior.

Artículo 6.- Subasta Pública del producto y subproducto de los recursos naturales decomisado, que incluye minerales. Los productos y subproductos que resulten decomisados después de un proceso administrativo firme, deberán de ser subastados. Para lo cual debe de fijarse la fecha y hora para la subasta, la que será publicada en tabla de aviso de las Delegaciones Territoriales, MARENA central y Alcaldías Municipales.

Artículo 7.- Sobre la subasta de minerales. Los minerales que resulten decomisados por aprovechamiento ilegal de los recursos naturales, serán subastados públicamente, priorizándose su realización, con la participación del Comité Técnico de subasta y la Policía Nacional.

Artículo 8.- Procedimiento de la subasta. El procedimiento será el siguiente:

a) Las Delegaciones Territoriales en el caso de los productos y subproductos decomisados remitirán vía correo electrónico a la Dirección General que corresponda (Patrimonio Natural y Biodiversidad y/o Calidad Ambiental) y a la División de Asesoría Legal, los procesos de subastas pendientes para su revisión técnica quien deberá de remitir el detalle, inventario, volumen, cantidades del producto para posterior aprobación de la Dirección Superior.

b) En el caso de los bienes muebles y medios de transporte decomisados, por infracciones a la legislación ambiental pasarán a ser bienes del Estado de la República de Nicaragua, la División General Administrativa Financiera por medio de la Unidad de Transporte remitirán informe del Estado Físico y Mecánico del Medio para proceder a realizar los trámites ante la Policía Nacional y la Procuraduría General de la República, para la asignación del medio de transporte en uso, debiendo de remitir fotocopia certificada del expediente del proceso administrativo a la Procuraduría General de la República.

c) El cartel de aviso de la subasta se publicará en la web del MARENA, redes sociales oficiales de la institución con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de la subasta, el que deberá de detallar: Fecha, hora y lugar donde se realizará la subasta; además del precio base y descripción de los productos, subproductos y minerales a ser subastados.

d) En la fecha y hora programada se deberá de realizar la subasta, debiendo de levantar el Acta respectiva de la misma; cuando una subasta no se realice por falta de postores, se declarará desierta debiendo de levantar el acta correspondiente, indicándose en la misma la fecha probable para la subasta siguiente del mismo producto.

Artículo 9.- Estado físico del producto a subastar. Para realizar el proceso de subasta, se debe de detallar las características en que se encuentra cada producto, cantidades en buen estado, cantidades en regular estado y en mal estado, contando con el peritaje técnico emitido por los especialistas nacionales. De existir alguna diferencia entre el proceso administrativo y el dictamen técnico, se tomará para efectos de la subasta las cantidades encontradas en el dictamen técnico realizado por los especialistas nacionales.

Artículo 10.- Precio base del producto o subproducto de flora. El Precio Base se establecerá de conformidad al precio local del mercado y se detallarán pieza a pieza, en rollo y timber; utilizando los siguientes criterios:

A: Excelente (0-10%)

B: Afectación leve (11-20%)

C: Afectación moderada (21-50%)

D: Afectación severa (51-75%)

E: Mal estado (>75%)

Artículo 11.- Precio base de los minerales. El precio base de los minerales se establecerá en dólares, conforme al precio del mineral a nivel internacional.

Artículo 12.- Garantía de participación. Para la subasta con precio base mayor a Ciento Cincuenta Mil Córdobas (C$ 150,000.00), o su equivalente en dólares, los postulantes de la subasta, deberán de presentar Cheque Certificado a nombre del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), emitido por cualquier sucursal bancaria y/o depósito en efectivo en la caja del MARENA central o en la Delegación Territorial, con un valor del treinta por ciento (30%) del valor de la subasta, como garantía de participación y seriedad para poder ofertar en la subasta. El depósito podrá realizarse en córdobas o dólares al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua al día de la subasta.

Artículo 13.- Devolución de garantía de participación. Para el caso de los adjudicados, una vez pagado el monto total del producto subastado, se devolverá la garantía presentada, entregando la minuta por el pago total. En el caso de aquel participante que no quedó adjudicado, se le devolverá su depósito o cheque certificado una vez finalizada la subasta.

Cuando un postor adquiera la subasta y no cancele en el término de setenta y dos horas posteriores, perderá el monto depositado como garantía, exceptuando los casos fortuitos y de fuerza mayor previamente demostrados y notificados.

Artículo 14.- De las posturas de la subasta. En la subasta se admitirán las posturas que sean necesarias, pero en ningún caso deberán ser inferiores al precio base establecido. La participación a la misma es a todo público, exceptuando la participación de la persona natural hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad o jurídica a quien se decomisó el producto, subproducto o mineral mediante proceso administrativo. Los postores deberán de presentar cédula de identificación y poder especiales en el caso de personería jurídica.

Artículo 15.- Prohibiciones. No podrán participar como postores, directos e indirectamente en las subastas: Servidores Públicos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y a quién le fue decomisado el producto, subproducto o mineral; Las personas naturales y jurídicas, hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad a quien le fue decomisado el producto, subproducto o mineral.

Artículo 16.- Acta de subasta. Realizada la subasta, el delegado levantará acta consignando las posturas presentadas, lugar, fecha, hora, nombre del delegado, nombre o razón social de la persona a quién se le adjudicó los bienes, el detalle de los bienes, descripción, cantidad, especie, estado. En el caso que no se presentasen y/o no hubiese interés de los postores, el delegado territorial levantará acta, declarando desierto el proceso y podrá señalar nueva fecha para la subasta. Cuando la subasta se declare desierta por dos veces consecutivas, se procederá a realizar la venta directa del producto decomisado al mejor postor.

Artículo 17.- Del Pago. El Delegado Territorial, deberá emitir y entregar la orden de pago al adjudicado, quien deberá de proceder a cancelarla en un máximo de setenta y dos horas hábiles después de realizada la subasta; no aceptándose reclamos una vez adjudicada la subasta. En el caso que el adquirente no efectuare el pago dentro de las setenta y dos horas hábiles, la subasta se considerará como no realizada y se hará efectiva la garantía presentad; valor que pasará a ingresarse a una cuenta específica que lleva el MARENA.

Artículo 18.- Acta de Entrega y Constancia del Producto o Mineral adjudicado. Una vez adjudicada la subasta o realizada la venta directa, se procederá a emitir Acta de Entrega y Constancia en el cual se detalle el producto adquirido, cantidad, especie, antecedente y procedencia, todos estos documentos emitidos por la Delegación Territorial a través del Sistema de Evaluación Ambiental Nacional (SEAN).

Artículo 19.- En el caso de subasta de recurso forestal, el postor adjudicado, deberá de realizar los trámites correspondientes para la obtención de Permiso y Guía de transporte de recurso forestal proveniente de Subasta ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 20.- En el caso de que los productos, por razones antropogénicas se hayan deteriorado en más del 70%, estos podrán ser donados a otras instituciones de gobierno o ser utilizados por el MARENA para reparaciones u otras actividades.

Artículo 21.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Normativa será motivo suficiente para el establecimiento sanciones administrativas de conformidad con lo establecido en la Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento, y al Código de Conducta Ética del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Artículo 22.- La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial, publíquese en la página web ministerial y póngase de inmediato en conocimiento del personal que deba de conocerla. Cúmplase.

(F) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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