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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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NORMATIVA DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE “VENTANA DE ATRAQUE O DE SERVICIO” EN PUERTO CORINTO

RESOLUCIÓN DGTA N°. 031 - 2024, aprobada el 22 de noviembre de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 11 de diciembre de 2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

RESOLUCIÓN DGTA N° 031 - 2024

NORMATIVA DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE “VENTANA DE ATRAQUE O DE SERVICIO” EN PUERTO CORINTO

El suscrito Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, “Autoridad Marítima y Portuaria Nacional”, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; Decreto N° 71 - 98, “Reglamento a la Ley N° 290” y sus reformas, Ley N° 399, “Ley de Transporte Acuático” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. N° 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 245, del 19 de diciembre de 2006; Ley N° 838 “Ley General de Puertos de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto N° 32-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 200 del 22 de octubre de 2013.

VISTO

ÚNICO: Que en Resolución DGTA N° 027-2024, se modificó el “REGLAMENTO OPERATIVO Y TARIFAS DE PUERTO CORINTO” autorizado según Resolución DGTA N° 013-2021, y se integró al referido reglamento el sistema de Ventanas de Atraque o de Servicio, para implementarse en Puerto Corinto.

CONSIDERANDO

I

Que se debe normar la implementación del sistema de “VENTANA DE ATRAQUE O DE SERVICIO”, a buques portacontenedores con servicios de línea regular, para una eficaz operación en Puerto Corinto.

II

Que es necesario establecer los procedimientos y requisitos mínimos para la implementación de “Ventanas de Atraque o de Servicio” en Puerto Corinto basados en el Art. 43 inciso “a” de la Ley General de Puertos que establece que le corresponde a la DGTA ejercer la función de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, con competencia para regular los aspectos técnicos referidos a garantizar la funcionalidad y seguridad de la infraestructura portuaria, el buen funcionamiento de los equipos portuarios y en lo tarifario, a las administraciones portuarias del país, sean estas administraciones portuarias propiedad de la Empresa Portuaria Nacional o estén bajo su administración, así como las concesionadas, muelles administrados por gobiernos municipales, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá a su vez a los operadores de puertos de propiedad privada; asimismo según el artículo cuatro inciso b: de la Ley General de Puertos, Ley N° 838, La Dirección General de Transporte Acuático que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como DGTA. Es la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, competente para ejercer las facultades que la Ley le otorga en todo el ámbito nacional.

POR TANTO

En uso de las facultades de Ente Regulador, con fundamento en los Considerandos citados, Ley N° 838, Ley General de Puertos y su Reglamento, esta Autoridad Marítima y Portuaria.

RESUELVE

PRIMERO: Autorizar la NORMATIVA DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE “VENTANA DE ATRAQUE O DE SERVICIO” EN PUERTO CORINTO:

Artículo 1: OBJETO DE LA NORMATIVA: Establecer los procedimientos y requisitos operativos que se implementarán en el sistema de “Ventanas de Atraque o de Servicio”

Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente normativa es aplicable en Puerto Corinto y la Administración Portuaria de Corinto (APC), garantizará su cumplimiento al momento de la entrada en vigencia de la resolución DGTA N° 027 - 2024 de modificación del “REGLAMENTO OPERATIVO Y TARIFAS DE PUERTO CORINTO” que autoriza la implementación del sistema de “VENTANA DE ATRAQUE O DE SERVICIO”

Artículo 3: SOLICITUD: El Agente Naviero solicitará la reserva de una ventana de atraque o de servicio, mediante solicitud formal dirigida al Gerente Portuario de Corinto, en la que especificará los datos del buque, de la carga (para la planificación de la atención), los días y horas estimados de arribo (ETA). Esta solicitud, una vez analizada y aceptada por la EPN, se formalizará mediante contrato de servicios entre la EPN y el Agente Naviero del buque solicitante.

Artículo 4: PROCEDIMIENTO Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: El servicio de ventana de atraque o de servicio, tiene como particularidades que aplica de manera exclusiva a un buque definido por la Agencia Naviera, y la prohibición de hacer uso de este servicio para un buque distinto al anunciado. Se deberá incluir el proceso, periodicidad y medios para la notificación y actualización de arribo del buque que hará uso de este sistema.

Las “Ventanas de Atraque o de Servicio” estarán reservadas de forma específica y exclusiva al buque establecido de previo, en el tráfico de buque, es decir, si arriban dos buques portacontenedores de la misma línea naviera en igual fecha, se respetará el orden de atraque según su hora de arribo. Razón por la cual, las Agencias Navieras no podrán hacer uso de la reserva de ventana de atraque o de servicio, con un buque distinto al anunciado. Se evaluará autorizar reemplazo de buque en caso de fuerza mayor, siempre y cuando sea del mismo servicio, debidamente justificado y aprobado por la Gerencia de Puerto de Corinto sin afectar otra ventana de atraque o de servicio existente.

La Agencia Naviera anunciará con 72 horas de anticipación a la Sección de Planificación de Buques de la APC, el ETA del buque con reserva de ventana de atraque o de servicio; posteriormente realizará actualizaciones a las 48 horas, 36 horas, 24 horas, 12 horas, 6 horas y 4 horas. Estas actualizaciones se realizarán vía correo electrónico.

Artículo 5: TIEMPOS: El buque con reserva de ventana de atraque o de servicio, tendrá un tiempo máximo de espera sin cargos, equivalente al 10 % del tiempo total correspondiente a la ventana de atraque o de servicio reservada y confirmada con la APC. Si el cliente excede dicho tiempo, podrá ser atendido previa confirmación de la APC, asumiendo un cargo extra equivalente al 50 % del valor original de dicho servicio.

Todos los contenedores incluidos en la lista de embarque enviada 24 horas previo al arribo del buque, deberán tener una posición a bordo (plano de estiba) del buque, definido e informado por la Agencia Naviera.

Artículo 6: COMPROMISOS DE LAS PARTES: La Empresa Portuaria Nacional a través de la Administración Portuaria de Corinto deberá garantizar disponibilidad del atracadero designado y los equipos necesarios para la atención del buque y la carga transportada, y será responsabilidad de la Agencia Naviera garantizar en tiempo y forma los camiones para retirar los contenedores que vengan en entrega directa.

Artículo 7: LISTADO DE CONTENEDORES: El listado de contenedores de exportación deberá contener al menos: número de unidades, certificado VGM, puerto de destino, tipo de contenedor, características particulares (IMO), temperatura, humedad, reefer, etc.); este listado lo debe enviar la Agencia Naviera que opera el buque al Departamento de Control Carga (DCC), con copia a la Terminal de Contenedores (TC) y a la Dirección de Operaciones (DOP) del Puerto de Corinto, con 24 horas de anticipación a la fecha y hora de la ventana de atraque o de servicio asignada.

Solo se permitirán entregas directas de contenedores llenos con mercancía peligrosa y carga refrigerada por falta de tomas eléctricas u otras causas que a criterio de APC justifiquen su embarque directo. Esta condición aplica siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos exigidos por las DGA e IPSA.

Artículo 8: DEMORAS: La APC no será responsable de las demoras que surjan por causa no imputable al puerto.

Los servicios al buque serán conforme al Reglamento Operativo y Tarifas vigentes del puerto.

Las Agencias Navieras son responsables de dar seguimiento directo a las modificaciones de planes de atraque de los buques, comunicándose con las dependencias correspondientes en todo momento.

Artículo 9: REVISIÓN DEL SISTEMA DE VENTANA DE ATRAQUE: El sistema de ventana de atraque o de servicio, será revisado para evaluación del funcionamiento del sistema, por la APC junto a los Agentes Navieros cada seis (6) meses, con el fin de evaluar el cumplimiento de las mismas por parte de las Líneas Navieras/Agencias Navieras. En esta revisión, se incluirán los parámetros operacionales (volúmenes de carga, rutas, etc.), tipos de buques, antecedentes de cumplimiento de las ventanas de atraque o de servicio asignadas, de las Líneas Navieras/ Agencias Navieras. Aquellas Líneas Navieras/Agencias Navieras que incumplan en más de tres (3) ocasiones consecutivas, podrán perder prioridad en su ventana de atraque o de servicio de arribo.

Artículo 10: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Para los efectos de esta normativa en lo que se refiere al caso fortuito o fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento a la Ley N° 838, que dispone “Casos fortuitos o fuerza mayor La DGTA y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, por caso fortuito o fuerza mayor, podrán declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente, en coordinación con las autoridades competentes.”

En tales casos se deberán de correr las ventanas de atraque o de servicio, la APC evaluará la situación con un trato equitativo y dará aviso por escrito a las Líneas Navieras/Agencias Navieras de la nueva programación de las ventanas de atraque o de servicio.

Artículo 11: TIEMPOS ESTIMADOS DE FINALIZACIÓN (ETF) DE LAS OPERACIONES DE CADA BUQUE: El Departamento de Control Carga (DCC) y Departamento de Operaciones a los Buques (DOB) de la APC, informarán los Tiempos Estimados de Finalización (ETF) de las operaciones de cada buque, por lo que las Agencias Navieras deberán dar seguimiento correspondiente durante las operaciones de sus naves para informar oportunamente al Departamento de Control Carga (DCC) y Departamento de Operaciones a los Buques (DOB), si hubiese cambios en el Tiempo Estimado de Finalización (ETF). Para esto, se harán las coordinaciones con el Departamento de Operaciones a los Buques (DOB) y autoridades del Puerto, con el fin de brindar en tiempo y forma los servicios al buque (practicaje, remolcaje y desamarre) según corresponda. Para esto, se tendrá una tolerancia de 1 hora (Last Line) para la salida del buque desde el final de la operación, cualquier otra demora estará sujeta a extra costos para el buque-línea.

Artículo 12: COMUNICACIÓN: para un óptimo seguimiento operativo, las partes indicarán las direcciones de correo electrónico oficiales tanto de la APC, como de la Agencia Naviera para la atención de toda comunicación relativa a la atención del buque y su carga dentro del sistema de ventanas de atraque o de servicio.

Artículo 13: MODIFICACIONES: Para los casos que requieran atención inmediata por modificaciones, será obligación del Agente Naviero comunicarse con el Departamento de Operaciones a los Buques (DOB) por teléfono después de haber enviado el mensaje por escrito en correo electrónico, para evitar demoras en la atención de estos casos.

Artículo 14: OTRAS CONDICIONES: Para cualquier otra condición relativa a atención a buques y no expuesta acá, se regirá por lo establecido en el Reglamento para Operaciones Portuarias vigente de la APC, aprobado por la DGTA.

Artículo 15: PLAZOS, VIGENCIA Y RENOVACIÓN: El plazo de los contratos que se deriven de la presente normativa será por un año y podrán renovarse anualmente.

SEGUNDO: La presente resolución que autoriza la Normativa Procedimientos y Requisitos para la implementación de “Ventana de Atraque o de Servicio” en puerto Corinto y la resolución DGTA N“ 027 - 2024 de modificación del “REGLAMENTO OPERATIVO Y TARIFAS DE PUERTO CORINTO” serán relacionadas en una cláusula del contrato que detallará que se cumplirán con los Procedimientos y Requisitos para La Implementación de “Ventana de Atraque o de Servicios” en Puerto Corinto, contenidos en la presente normativa.

TERCERO: Todo lo aquí relacionado es sin detrimento de los estándares de protección portuaria que se implementan en Puerto Corinto, en aras de preservar su estatus de “Puerto Seguro”.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua Capital de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes noviembre del año dos mil veinticuatro.

Publíquese. - (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General de Transporte Acuático.
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