Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONCÉDESE PRÓRROGA DE CONCESIONES PETROLERAS A VARIAS COMPAÑÍAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 150-DRN, aprobado el 05 de febrero de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 29 de marzo de 1971

Juan José Martínez L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio,

C E R T I F I C A :

Que en el Tomo Tercero páginas 140 a 142 y 149 a 150 del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto y la Resolución que a la letra dicen:

“Decreto No. 150-DRN

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confieren la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.

Vistos:

La solicitud presentada a las diez de la mañana del día diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta por las firmas “MOBIL EXPLORATION CORPORATION”, “ESSO NICARAGUA, INC." y “COMPAÑIA PETROLERA CHEVRON NICARAGUA”, para que se les conceda prórroga de tres años en cada una de las concesiones de exploración de petróleo que les fueron otorgadas así: Decretos Nos. 38, 39 y 40 del 3 de mayo de 1986, emitidos a favor de “MOBIL EXPLORATION CORPORATION”, quien por Resolución del 25 de septiembre de 1968, traspasó el 50% de sus derechos indivisos a “ESSO NICARAGUA, INC.”, Decretos Nos. 78, 79 y 80 del 23 de marzo de 1968, emitidos a favor de “ESSO NICARAGUA, INC.”, quien por Resolución del 25 de septiembre de 1968, traspasó a “MOBIL EXPLORATION CORPORATION”, el 50% de sus derechos indivisos y quienes a la vez, traspasaron a la firma “COMPAÑIA PETROLERA CHEVRON” una tercera, parte de sus derechos indivisos de la concesión otorgada por el Decreto No. 78 del 23 de marzo de 1968, lo cual fue aprobado por Decreto No. 143 del 23 de octubre de 1970.

Considerando:

Que la solicitud de prórroga fue presentada dentro de la vigencia de las concesiones de exploración de petróleo, de los cuales se derivan sus derechos. Que las firmas solicitantes como titulares de las concesiones de exploración a que son acreedoras, han cumplido con todas las obligaciones que le imponen las concesiones mismas, así como con los demás requisitos señalados en la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, pues las concesionarias Mobil, Esso y Chevron ya perforaron un pozo denominado “Escondido 1’’ en la concesión "El Atlántico Uno”; que alcanzó una profundidad de 2.450 metros; y las concesionarias Mobil y Esso perforaron un pozo denominado “Nica 1” en la concesión “Mobil Tres”, que se clausuró el día 20 de enero próximo pasado, con una profundidad de 3.379 metros, sin haber encontrado petróleo en ninguno de ellos; y que además se está perforando otro pozo denominado “Tyra” en la misma concesión “Mobil Tres”, que se inició el 22 del mismo enero y que todavía está en trabajos de perforación; que con los dos pozos ya perforados, cuyas profundidades suman en total 5.829 metros, se sobrepasa los requisitos o exigencias establecidos en el Artículo 8 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo y su reforma de 18 de noviembre de 1968, para la obtención de las prórrogas,

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en los Artos. 29, 103, 104 y 105 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y los Artos, 8 y 12 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo, reformados por Decreto No. 1518 del 18 de noviembre de 1968.

Decreta:

Artículo 1.—Se prorroga por el término de tres años, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgadas originalmente, la vigencia de las concesiones de exploración de petróleo que fueron otorgadas así:

A “MOBIL EXPLORATIQN CORPORATION”, por Decretos Nos. 38, 39 y 40 del 3 de mayo de 1966, a quien por Resolución del 25 de septiembre de 1968 se le aprobó el traspaso del 50% de sus derechos indivisos, a favor de la firma “ESSO NICARAGUA INC.”, a “ESSO NICARAGUA. INC.”, por Decretos Nos. 78, 79 y 80 del 23 de marzo de 1963, a quien por Resolución del 25 de septiembre de 1968, se le aprobó el traspaso del 50% de sus derechos indivisos a favor de la firma “MOBIL EXPLORATION CORPORATION” y a quienes, por Decreto No. 143 del 23 de octubre de 1970. se les aprobó el traspaso de una tercera parte de los derechos indivisos de la concesión denominada “ATLANTICO I”, otorgada por Decreto No. 78 del 23 de marzo de 1968, a favor de la “COMPAÑIA PETROLERA CHEVRON NICARAGUA”.

Artículo 2.— Aclárase que el vencimiento de los Decretos antes mencionados será en las fechas siguientes:

Decretos Nos. 38, 39 y 40 del 3 de mayo de 1968, el día 10 de febrero de 1974.

Decretos Nos. 78, 79 y 80 del 23 de marzo de 1968, el día 24 de mayo de 1974.

Artículo 3.— Cópiese, notifíquese y publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial y líbrese certificación a los interesados, para guarda de sus derechos.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y uno.—A. SOMOZA D., Presidente de la República.— f)Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.
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