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CANCELACIÓN DE REGISTRO DE ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO DE OTRA NACIONALIDAD
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, aprobada el 09 de junio de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 16 de agosto de 2022
Resolución Administrativa, Cancelación de Registro de Organismo sin Fines de Lucro de otra nacionalidad
Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Managua nueve de junio del año dos mil veintidós, las nueve y treinta minutos de la mañana.
Considerando
I
Que es facultad de esta Dirección General, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción a los Organismos sin Fines de Lucro nacionales y de otras nacionalidades, de conformidad al artículo 3 y 10 numeral 8 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".
II
Que la Ley Nº. 977 "Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, (LA/ FT/FP)", establece en el artículo 37 numerales 1, 3 y 4, las facultades y atribuciones a las entidades públicas, relacionadas con la regulación, supervisión y sanción de 8-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 152 OSFL, para desarrollar medidas de prevención de LA/FT/ FP; medidas que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL.
III
Que el artículo 14 del Decreto No. 15-2018 "Reglamento de la Ley Nº. 977”, establece que los Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades, legalmente autorizados para operar en Nicaragua, deben garantizar a la entidad pública que los regula, la documentación legal y financiera que le sea requerida para la prevención de riesgo de LA/FT/FP.
IV
Que el organismo Fons Catala de Cooperacio al Desenvolupament inscrito ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, incumplió con sus obligaciones al no promover políticas de transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de todas sus operaciones financieras, violentando el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº. 977, ya que conforme Estados Financieros reportados no presentaron a detalle los soportes sobre ingresos y egresos de donaciones, existiendo diferencias de saldos sin justificación, omitiendo información en los informes presentados, conforme artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº 1115.
Que el actuar de Fons Catala de Cooperacio al Desenvolupament, ha obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB.
POR TANTO:
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, en los artículos 3, 10, numeral 8; 31, segundo párrafo, 37 numeral 3, y de conformidad a los considerandos expuestos, la suscrita Directora de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro:
RESUELVE:
Primero: Cancelar el registro y número perpetuo asignado a Fons Catala de Cooperacio al Desenvolupament, por haber incumplido con sus obligaciones conforme las Leyes que los regula en Nicaragua.
Segundo: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos del organismo antes referido en Nicaragua, en lo que corresponda, se aplicará lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº. 1115.
Tercero: En el término de 72 horas deberán entregar a esta Dirección todos los documentos referidos a la liquidación de bienes y activos, así como libros contables (Diario y Mayor), libro de actas y libro de registro de miembros, que fueron autorizados por esta autoridad para su resguardo. Archívense las presentes diligencias. –Publíquese-
(f) Franya Urey Blandón, Directora General Dirección General de Registro y Control de OSFL.