Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE JÓVENES SOMOS PUENTE DE LA JUVENTUD, (“SOMOS PUENTE”)]

DECRETO A. N. N°. 5712, aprobado el 19 de mayo de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N. 104 del 05 de junio de 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE JÓVENES SOMOS PUENTE DE LA JUVENTUD, se podrá usar el abreviado “SOMOS PUENTE”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Rivas, Municipio del Departamento de Rivas.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN DE JÓVENES SOMOS PUENTE DE LA JUVENTUD, se podrá usar el abreviado “SOMOS PUENTE”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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