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Sin Vigencia
DECRETO LEGISLATIVO DE 12 DE MAYO DE 1844, DISPONIENDO QUE LAS COMANDANCIAS DE LOS PUERTOS DE SAN JUAN DEL NORTE Y REALEJO SEAN SERVIDAS POR JEFES MILITARES QUE SEAN CAPITANES GRADUADOS DE TENIENTE CORONEL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de mayo de 1844
Publicado en el Códigos de la Legislación de Nicaragua, del 1° de enero de 1864
Acuerdan:
Art. 1.° Las comandancias de los puerto de San Juan en el Norte, y del Realejo en el Sur, serán servidas por jefes militares que sean capitanes graduados de tenientes coroneles inclusive arriba, y sus dotaciones serán: para la primera cien pesos, y sesenta para la segunda, con inclusión de los gastos de oficina.
Art. 2.° El Gobierno arreglará la manera con que deben presentarse estos empleados en sus respectivos destinos.
Art. 3.° Las guarniciones de los referidos puertos serán compuestas de un Teniente un Sargento 2.°, dos cabos, un tambor y veinte y un soldados en el de San Juan; y de un Subteniente, un Sargento 2.°, dos cabos un tambor y once soldados en el del Realejo, las cuales serán relevadas con arreglo a la ley de 28 de agosto de 1839. (*)
Art. 4.° En ausencia o enfermedad del Comandante del puerto ejercerá sus funciones el de la guarnición; quien se arreglará en un todo al reglamento gubernativo.
Art. 5.° Queda derogada la ley de 28 de agosto de 1839 en la parte que se oponga a la presente.
(*) Variado por la ley 27 de este título que manda relevar cada tres meses las guarniciones de la República.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.