Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Resoluciones
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(SE PRORROGA POR 2 AÑOS EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL SEÑOR GUY ARTHUR HAYMANN CON EL GOBIERNO DE NICARAGUA)

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N°. 6-D, aprobada el 7 de enero de 1949

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 11 de enero de 1949

No. 6-D

El Presidente de la República,

Visto el Memorial presentado al Ministerio de Fomento y Obras Públicas con fecha 4 de Noviembre de 1948 por el señor don José María Castellón, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Anónima, con domicilio en esta capital, denominada «Compañía Naviera Nicaragüense, S. A.» y en el cual manifiesta lo siguiente: Que el 20 de Julio del año de 1947 el señor Guy Arthur Haymann celebró con el Gobierno de Nicaragua un contrato para el establecimiento de una línea de barcos en cada uno de los lagos de Nicaragua y de Managua, pudiendo hacerla extensiva a los puertos del Pacífico y del Atlántico, dicha concesión fué aprobado por las Cámaras Legislativas el día 5 de Noviembre del mismo año y sancionada por el Poder Ejecutivo el 7 del expresado mes: Que de acuerdo con lo estipulado en ella misma, fué traspasada con todos sus derechos y privilegios por el señor Haymann a la «Compañía Naviera Nicaragüense, S. A.» organizada para ese efecto y actual dueño del contrato: Que en la cláusula I del contrato de la referencia se estableció que el concesionario se obliga a instalar la línea de barcos de que se ha hablado, dentro del plazo de un año que se contaría desde la fecha en que el contrato fuese aprobado por el Congreso Nacional y aceptado por el contratista; que han transcurrido ya varios meses desde que el contrato empezó a regir, y habiendo tropezado la Compañía con dificultades para la instalación de líneas de barcos convenida, por las circunstancias económicas anormales que privan en el país, pide que se le conceda una prórroga de 2 años más para llevar a cabo tal instalación, y,

Considerando:

Que efectivamente las razones aludidas por el señor Castellón para solicitar la prórroga que pide son justas, tanto más, cuanto que la Compañía cesionaria del contrato, está precisamente tratando de colocar las acciones de capital que emitió para dar debido cumplimiento a sus obligaciones, por lo cual el Gobierno estima equitativo conceder la prórroga solicitada; y

Por lo Tanto: Resuelve:

Prorrogar por 2 años más, que se contará desde el, 11 de Noviembre de 1948, fecha en que expira la prórroga de un año, concedido al concesionario por acuerdo Ejecutivo del 31 de Julio de 1947 y publicado en «La Gaceta» de 5 de Agosto del mismo año.

Comuníquese- Casa Presidencial- Managua D. N., 7 de Enero de 1949.- VICTOR M. ROMÁN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, A. Martínez T.
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