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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES AMBIENTALISTAS DE NICARAGUA (APCAN)]
DECRETO A.N. N°. 2522, aprobado el 07 de marzo de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 10 de abril de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES AMBIENTALISTAS DE NICARAGUA (APCAN), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3. La Asociación de Periodistas y Comunicadores Ambientalistas de Nicaragua (APCAN), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Marzo del dos mil. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea por la Ley, PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto, publíquese y ejecútese. Managua, tres de Abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.