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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL N°. 013-2022
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 025-2022, aprobado el 09 de diciembre de 2022
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 20 de diciembre de 2022
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 025-2022
Ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial Nº. 013-2022
El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto refundido fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivamente; y el Acuerdo Presidencial No. 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del uno de marzo del dos mil veintidós.
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;
II
Que es voluntad de este Gobierno mantener un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en su artículo 26 establece en sus partes pertinentes que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [...] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [...] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [...]";
IV
Que la Ley Nº 822, "Ley de Concertación Tributaria", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ".
V
Que la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 013- 2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 110 del 16 de junio de 2022, expira el 31 de diciembre de 2022 y las necesidades que motiva su ejecución persisten.
POR TANTO:
Con fundamento en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto refundido fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivamente; el artículo 137 del Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y Adiciones respectivas; y el Acuerdo Presidencial No. 31- 2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del uno de marzo del dos mil veintidós;
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar hasta el treinta de junio de 2023 inclusive, el plazo de vigencia del Acuerdo MIFIC Nº. 013- 2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 110 del 16 de junio de 2022.
SEGUNDO: Se comunicará el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del día uno de enero del dos mil veintitrés sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC www. mific.gob.ni
En la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de diciembre del año 2022. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.