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Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DE DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL MAÍZ

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 13-2023, aprobado el 02 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 08 de septiembre de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 13-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que en Nicaragua, desde tiempos ancestrales, el maíz y la milpa han representado parte de nuestra historia e identidad, vinculando su producción y consumo a tradiciones que se han mantenido vivas hasta nuestros tiempos, gracias a la persistencia de nuestros pueblos en su cultivo y preservación original.

II

Que está demostrado que el maíz es un producto natural y cultural de los Pueblos ancestrales quienes lo adaptaron a lo largo de los siglos, seleccionando semillas, desarrollando variedades y tipos de maíz, mismos que deben ser protegidos tanto en su aspecto natural como cultural, ya que representa el pilar de la alimentación en Nicaragua, siendo una manifestación cultural de origen ancestral.

III

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Política del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, establecen el deber del Estado nicaragüense y población en general de promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la Cultura Nacional, incluyendo la cultura gastronómica y formas de vida.

IV

Que el maíz en Nicaragua constituye un importante medio de vida, tanto económico como social y cultural, representando parte de nuestra identidad nacional y extendiéndose en todos los Pueblos de Latinoamérica.

V

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a través de las instituciones del Sistema Nacional de Producción, Consumo y Comercio, promueve el desarrollo de agricultores, quienes son el pilar en la seguridad alimentaria, la cual representa uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Hambre Cero”, y además participan desde la producción, distribución y comercialización del grano; contribuyendo significativamente a la preservación de culturas y costumbres gastronómicas.

VI

Que en función de preservar la idiosincrasia, costumbres y tradiciones en las formas de vida y consumos en la gastronomía popular y base de la alimentación de nuestro Pueblo, es necesario establecer mecanismos orientados al cuido, preservación y promoción del cultivo y consumo del maíz como base de la alimentación ancestral, fomentando su importancia para nuestra identidad y cultura nacional, reconociendo el aporte en la vida de las familias nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL MAÍZ

Artículo 1. Declárese el día 26 de septiembre de cada año “Día Nacional del Maíz”, fecha en la que las Instituciones Productivas, Educativas, Artísticas y Culturales realizarán todo tipo de celebraciones y actividades dirigidas a promover y realzar la importancia de este grano como parte fundamental de la Vida de las Familias nicaragüenses, su Cultura e Identidad.

Artículo 2. El Ministerio de Educación, Ministerio Agropecuario, Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, Instituto Nicaragüense de Turismo, Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Instituto Nicaragüense de Cultura, y la Secretaría de Economía Creativa y Naranja de la Presidencia de la República propondrán y realizarán actividades que garanticen que se proteja, conserve y salvaguarde la riqueza y diversidad del maíz en todas sus variedades y materiales, autóctono o domesticado en las diferentes regiones del país; así como fomentar la promoción, protección, investigación, y elaboración de documentación para la propagación, difusión y conservación de este legado fitogenético, así como sus diferentes usos, tradiciones y sabores relacionados con el maíz. Adicional a lo anterior, fomentarán:

- La investigación y promoción acerca de consumo del maíz y sus diferentes usos en las tradiciones gastronómicas de nuestro país, incluyendo su historia, conceptualización homologada, categorías, características, y demás información relevante.

- El proceso productivo, siembra, cosecha y transformación en todas sus variedades, así como la transmisión generacional.

Artículo 3. Las instituciones involucradas y mencionadas en el artículo anterior, establecerán los programas, estrategias y el presupuesto necesario para el fomento de la producción del maíz, para contribuir a la seguridad alimentaria de nuestro país.

Artículo 4. El Ministerio de Educación, desarrollará campañas informativas a todos los niveles educativos públicos y privados para dar a conocer el origen y la importancia que tiene el maíz para nuestra cultura. Deberán instar a los medios de comunicación del poder ciudadano para la formación de la cultura, con la participación directa de la Comisión Nacional de Economía Creativa, para que se desarrollen actos en homenaje al maíz como alimento principal de los nicaragüenses, especialmente durante el Día Nacional del Maíz.

Artículo 5. Las instituciones mencionadas en el artículo 2 del presente Decreto, el Consejo Nacional de Universidades, Gobiernos Municipales, Universidades, Centros Educativos, Bibliotecas Públicas y Medios de Comunicación a Nivel Nacional deberán incluir dentro de sus Planes de Trabajo actividades que contribuyan al conocimiento y promoción, sobre la historia del maíz como elemento ancestral en nuestros pueblos latinoamericanos y particularmente en Nicaragua, promoviendo foros, talleres, encuentros, creaciones literarias, material educativo y promocional, exposiciones, entre otras expresiones que fomenten la producción y consumo del maíz.

Artículo 6. Las Embajadas nicaragüenses ante otros pueblos realizarán actividades destinadas a la proyección del maíz dentro de la cultura nicaragüense, destacando nuestra historia gastronómica, identidad, cultura y orgullo nacional.

Artículo 7. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dos de septiembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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