Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, SOBRE SORTEO PARA LAS GUARNICIONES MILITARES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 31 de octubre de 1877

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 03 de noviembre de 1877

Decreto, sobre sorteo para las guarniciones militares

El Presidente de la República, en uso de sus facultades

DECRETA:

Art. 1°. Se concede á los que en conformidad con la lei resulten sorteados para el servicio de guarnición, el poner para éste un sustituto, que haga sus veces. La colocación de los sustitutos, sus deberes i responsabilidades, se arreglarán al art 225 del Reglamento militar.

Art. 2°. Para gozar los sorteados del beneficio concedido en el artículo anterior, se requiere indispensablemente que hayan ocurrido con exactitud al empadronamiento i sorteo que manda la lei.

Los sustitutos harán el servicio de guarnición por el tiempo que corresponda al propietario y no gozarán del privilegio concedido por el art 30 del citado Reglamento, que es personal.

Siendo los sustitutos solo para el servicio de guarnición, i extraordinario que no sea el de guerra, los propietarios no quedan exentos de los demás servicios impuestos por la lei.

Art. 3°. Los individuos del Ejército de Operaciones que habitualmente residieren fuera de su departamento, concurrirán al ejercicio de que habla el art 125 en el pueblo en cuya jurisdicción estuvieren.

La autoridad militar respectivamente pasará aviso á la del domicilio de los dichos individuos de cumplir éstos la espresada obligación, á fin de que su falta de asistencia en aquel no les haga responsables á las penas establecidas por la lei.

Art. 4°. La instrucción disciplinaria de que habla el art 125 del Reglamento militar, se dará tan solo el primer domingo de cada mes.

Art. 5°. Los individuos del Ejército de Operaciones comprendidos en el sorteo i que no hayan sido llamados al servicio activo, podrán ausentarse, libremente de la República hasta por un año, siempre que, ante el Gobernador militar respectivo, garanticen que en caso de ser llamados, hará sus veces un sustituto apto para el servicio activo. La persona responsable, llegado el caso, será obligada á poner dicho sustituto ó á servir personalmente por todo el tiempo que le corresponde. Los no comprendidos en el sorteo, podrán ausentarse de la, República hasta por dos años con solo llenar el requisito de dar aviso al Gobernador respectivo.

Art. 6°. Los que hayan servido en el Ejército como oficiales i que por renuncia ó cualquier otro motivo hubieren dejado de serlo, quedan excluidos del empadronamiento i por consiguiente del sorteo.

Art. 7°. El presente decreto regirá desde su publicación, i por él quedan derogadas todas las disposiciones que se le opongan.

Dado en Managua, á 31 de Octubre de 1877 Pedro Joaquín Chamorro - El Ministro de la Guerra - J. Chamorro.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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