Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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CANCELACIONES DE REGISTROS DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, aprobada el 14 de enero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 03 de febrero de 2022

Cancelaciones de Registros de Organismos sin Fines de Lucro

Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Managua 14 de Enero del Año Dos Mil Veintidós. Las nueve y diez minutos de la Mañana

VISTOS RESULTA

I.

Que las siguientes Universidades, originarias del exterior, fueron registradas ante este Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro":

1. Universidad Internacional de la Florida, originaria de Estados Unidos, inscrita el 25/03/1999, con N°. Perpetuo 3233.

2. Universidad Estatal de Michigan, originaria de Estados Unidos, inscrita el 25/08/2004, con N°. Perpetuo 2835.

3. Corporación Universidad de Mobile, originaria de Estados Unidos, inscrito el 15/12/1993, con No. Perpetuo 296.

4. Fundación Universidad Particular en ciencias del Mercado, originaria de Panamá, inscrito desde el 09/08/2007, con N°. Perpetuo 3862.

5. Asociación Universidad Thoma More (UTM), originaria de Costa Rica, inscrito desde el 11/06/1999, con N°. Perpetuo 1351.

6. Asociación Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales UCEM, originaria de Costa Rica, inscrito desde el 22/08/1996, bajo el Número Perpetuo 20.

7. Wake Forest University, originaria de Estados Unidos, inscrito desde el 05/06/2009, bajo el Número Perpetuo 4404.

II.

Las 07 Universidades, antes mencionadas incumplieron sus obligaciones conforme las Leyes que regulan a los Organismos sin Fines de Lucro, en territorio nicaragüense (Ley 147, Ley 977 y su Reglamento), al no reportar por más de 10 años:

1. Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de Ingresos, Egresos, Balanza de Comprobación, Detalle de Donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final), violentando el artículo 14 inciso b) del Reglamento de la Ley 977.

2. Juntas Directivas del país de origen (artículo 21 de la Ley 147).

3. Donaciones previas provenientes del exterior, ante el Departamento de Asociaciones.

4. Carencia de documentos de identidad de sus Directivos, Representante Legal en Nicaragua y proveedores de fondos, incumpliendo el artículo 38, numeral 2 de la Ley 977.

CONSIDERANDO

l.

Que es facultad de este Departamento, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción a los organismos sin fines de lucro, de conformidad a los artículos 1, 14, 19 y 24 inciso e) de la Ley 147 "Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro"; artículo 37 de la Ley 977 "Ley Contra el Lavado de Activos, El Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva" y artículo 13 del Decreto N°. 15-2018 "Reglamento de la Ley 977".

II.

Que el actuar de las 07 Universidades, obstaculizó el control y vigilancia del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del MIGOB, ya que al no reportar por más de 10 años sus informes financieros conforme los periodos fiscales, no promovieron políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de los mismos y si son acorde a sus objetivos y fines por los cuales se les autorizó el registro en Nicaragua.

III.

Que el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, conforme el artículo 37 numerales 1, 3 y 4 y de la ley 977, debe velar por:

1. Establecer medidas que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de los organismos sin fines de lucro.

2. Identificar acciones efectivas para mitigar los riesgos de LA/FT/FP de las OSFL, en conjunto con los sectores correspondientes.

3. Supervisar el cumplimiento de las normativas administrativas que se apruebe en relación con la prevención de los riesgos de LA/FT/FP y sancionar su inobservancia.

POR TANTO;

De conformidad a lo establecido en la Ley N°. 147, "Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro", en los Artículos 1, 13 inc. e, f y g, 14, 19 y 24 inc. e) de la Ley 147; y arto. 18 inc. g) de la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo" y de conformidad con los considerandos expuestos, la suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones:

RESUELVE;

Primero: Cancelar los registros y números perpetuos asignados a las 07 Universidades originarias del exterior, antes referidas, por haber incumplido las Leyes de Nicaragua que regulan a los Organismos sin Fines de Lucro.

Segundo: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos de las 07 Universidades, en lo que corresponda, tendrá previa liquidación, conforme el destino previsto en el Acto Constitutivo o en los Estatuto de cada organismo. Si nada se hubiere dispuesto sobre ello, se aplicará lo establecido en el artículo 25 de la Ley 147.

Tercero: Las 07 Universidades originarias del exterior, en el término de 72 horas deberán entregar a este Departamento todos los documentos referidos a la liquidación de bienes y activos, así como libros contables (Diario y Mayor), libros de actas y libro de registro de miembros, para su resguardo. Archívense las presentes diligencias. – NOTIFÍQUESE -

(f) Franya Urey Blandón, Directora Dpto. Registro y Control Asociaciones.
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