AVAL DEL ESTADO A PRESTAMO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S. A. DEL I.A.N.
DECRETO LEGISLATIVO N°. 535, aprobado el 25 de agosto de 1976
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 27 de septiembre de 1976
AVAL DEL ESTADO A PRESTAMO DE "ESTUDIOS Y PROYECTOS TECNICOS INDUSTRIALES, S. A." DEL I.A.N.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto Nº 535
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°— Autorízase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro, o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado un Contrato de Garantía con la firma “Estudios y Proyectos Técnicos Industriales, S. A.” (EPTISA), de la ciudad de Madrid, España, por el cual el Estado avala un préstamo otorgado al Instituto Agrario de Nicaragua (IAN), por la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Catorce Dólares con Cincuenta y Cinco Centavos (US$192,414.55), con un plazo de cinco años y una tasa de interés del 8% anual. Ambas cantidades, principal e intereses, serán pagadas en cuotas mensuales e iguales de Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Dólares (US$3,376.00), a contar del 1 de Abril de 1977.
Arto. 2° — El monto del préstamo será utilizado para un estudio de factibilidad del Proyecto Agrario “Río Bijao — Somoza García”.
Arto. 3º — La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos necesarios para esta clase de Contratos, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso de que el Instituto Agrario de Nicaragua (IAN), no cumpliere en su oportunidad.
Arto. 4° — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., dieciocho de Agosto de mil novecientos setenta y seis. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente — (f) Antonio Coronado Torres, Secretario. — (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado Managua, D. N., 25 de Agosto de 1976. — (f) Pablo Rener, Presidente — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese — Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los treinta y un días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y seis. — (f) J. ANTONIO MORA R., Encargado de los Asuntos Administrativos de la Presidencia de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 535, Aval del Estado a Préstamo de Estudios y Proyectos Técnicos Industriales, S.A. del l.A.N, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.