Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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CANCELACIÓN DE REGISTROS DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO DE OTRAS NACIONALIDADES

RESOLUCIÓN, aprobada el 30 de mayo de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 13 de junio de 2022

Resolución Administrativa, Cancelación de Registros de Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades

Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Managua treinta de mayo del año dos mil veintidós, las nueve y treinta minutos de la mañana.

Considerando

I

Que es facultad de esta Dirección General, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción a los Organismos sin Fines de Lucro nacionales y de otras nacionalidades, de conformidad al artículo 3 y 10 numeral 8 de la Ley Nº 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

II

Que la Ley Nº 977 "Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, (LA/FT/FP)'', establece en el artículo 37 numerales 1, 3 y 4, las facultades y atribuciones a las entidades públicas, relacionadas con la regulación, supervisión y sanción de OSFL, para desarrollar medidas de prevención de LA/FT/FP; medidas que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL.

III

Que el artículo 14 del Decreto N°. 15-2018 "Reglamento de la Ley Nº 977'', establece que los Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades, legalmente autorizados para operar en Nicaragua, deben garantizar a la entidad pública que los regula, la documentación legal y financiera que le sea requerida para la prevención de riesgo de LA/FT/FP.

IV

Que los siguientes Organismos inscritos ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, incumplieron con sus obligaciones conforme las Leyes que los regula: Ley Nº 1115, Ley Nº 977 y su Reglamento, así como Ley N° 1040 (no registrarse como Agentes Extranjeros, siendo sujetos obligados):

1. Movimiento para el Autodesarrollo, el Intercambio y la Solidaridad (M.A.l.S), originario de Italia, inscrito el 24/01/2000, bajo el Número Perpetuo 1531.

2. Asociación Nuestros Pequeños Hermanos y Hermanas Internacional, originario de México, inscrito el 16/10/2012, bajo el Número Perpetuo 5478.

3. Progetto Continenti, originario de Italia, inscrito el 22/08/2008, bajo el Número Perpetuo 4163.

Que el actuar de los 3 OSFL, antes referidos ha obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, al no reportar:

1. Estados Financieros conforme periodos fiscales con Desgloses detallados Ingresos, Egresos, Balanza de Comprobación, detalle de donaciones, (origen, proveniencia y beneficiario final), violentando el artículo 34 numerales 7 y 24, de la Ley Nº 1115, artículo 38 numeral 5 de la Ley Nº 977 y artículo 14, numeral 1, inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 977.

2. Juntas Directivas del país de origen, violentando los artículos 24 numerales 3 y 9; 34 numeral 27 y artículo 30 de la Ley Nº 1115.

3. Información de identidad y origen de todos sus miembros donantes; nombres apellidos, cédula de identificación o pasaporte, dirección exacta domicilio y teléfono. Artículo 34 numerales 26, 26.1, 26.3 de la Ley Nº 1115 y Artículo 14 numeral 1 inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 977.

4. Donaciones previas, provenientes del exterior, violentando lo establecido en el artículo 34 numeral 9 y 28 de la Ley Nº 1115, así como lo establecido en la Ley 1040.

POR TANTO:

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, en los artículos 3, 10, numeral 8; 31, segundo párrafo, 37 numeral 3, y de conformidad a los considerandos expuestos, la suscrita Directora de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro:

RESUELVE:

Primero: Cancelar los registros y números perpetuos asignados a los 3 organismos de otras nacionalidades antes referidos, por haber incumplido con sus obligaciones conforme las Leyes de Nicaragua que los regulan.

Segundo: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos de los 3 organismos de otras nacionalidades en Nicaragua, en lo que corresponda, se aplicará lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 1115.

Tercero: Los 3 Organismos de otras nacionalidades, en el término de 72 horas deberán entregar a esta Dirección todos los documentos referidos a la liquidación de bienes y activos, así como libros contables (Diario y Mayor), libro de actas y libro de registro de miembros, que fueron autorizados por esta autoridad para su resguardo. Archívense las presentes diligencias.- Publíquese- (F) Franya Urey Blandón, Directora General Dirección General de Registro y Control de OSFL
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