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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 376, aprobado el 02 de diciembre de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 295 del 23 de diciembre de 1958

Transferencia de Partidas Para Ministerio de Fomento

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No 376

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento:



Arto. 2o — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesionas de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N. 20 de Noviembre de 1958. — (f) A. Montenegro, D. P. — (f) José Zepeda Alaniz, D. S. — (f) Castillo A., D. S.

Al Poder Ejecutivo — Cámara del Sanado. Managua, D. N., 2 de Diciembre 1958 — (f) Camilo López Irías, S. P. — (f) Francisco Machado Sacasa, S. P. — (f) Enrique Belli Ch., S. S.

Por tanto, Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N. 3 de Diciembre de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 376, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente la Transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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