AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 376, aprobado el 02 de diciembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 295 del 23 de diciembre de 1958
Transferencia de Partidas Para Ministerio de Fomento
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No 376
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento:
Arto. 2o — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesionas de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N. 20 de Noviembre de 1958. — (f) A. Montenegro, D. P. — (f) José Zepeda Alaniz, D. S. — (f) Castillo A., D. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Sanado. Managua, D. N., 2 de Diciembre 1958 — (f) Camilo López Irías, S. P. — (f) Francisco Machado Sacasa, S. P. — (f) Enrique Belli Ch., S. S.
Por tanto, Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N. 3 de Diciembre de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 376, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente la Transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.