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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir

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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 977, LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

LEY N°. 1201, aprobada el 24 de abril de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 26 de abril de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1201

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 977, LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Artículo primero: Reforma
Se reforma el artículo 6, de la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 138 del 20 de julio de 2018 y sus reformas; el que se leerá así:

“Artículo 6 Consejo Nacional Anti-lavado de Activos, Contra el Financiamiento al Terrorismo y Contra el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFP)

Crease el Consejo Nacional Anti-lavado de Activos, Contra el Financiamiento al Terrorismo y Contra el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFP) el que en lo sucesivo se denominará el “Consejo”.

El Consejo estará conformado de la siguiente manera:

Coordinador General:
Director de la Unidad de Análisis Financiero.

Consejo de Coordinación:
- Director de la Unidad de Análisis Financiero.
- Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
- Procuradora General de la República.
- Presidente del Banco Central de Nicaragua.
- Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- Fiscal General de la República.

Miembros:
- Director General de la Policía Nacional.
- Ministro Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Seguridad.
- Vice Ministro del Interior.

La Secretaría Técnica corresponde al Director de la UAF. Asimismo, podrá convocar a las instituciones que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones.

El Consejo elaborará y aprobará su propio reglamento, el que será revisado de manera periódica a fin de realizar las reformas que sean requeridas”.

Artículo segundo: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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