Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FEDERACIÓN CONAPRO

DECRETO A.N. N°. 415, aprobado el 18 de junio de 1991

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 04 de julio de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

El siguiente:

Decreto:

Arto. 1.- Otórgar Personalidad Jurídica a la Federación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO), Federación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2.- La Personalidad a que se refiere el Artículo anterior tendrá fuerza legal al entrar en vigencia los Estatutos debidamente aprobados por el Ministerio de Gobernación.

Arto. 3.- Esta Federación estará obligada, al cumplimiento de la ley para la concesión de la Personalidad Jurídica y demás leyes de la República.

Arto. 4.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez y ocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo César Aguirre. Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República.
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