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Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FEDERACIÓN CONAPRO
DECRETO A.N. N°. 415, aprobado el 18 de junio de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 04 de julio de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
El siguiente:
Decreto:
Arto. 1.- Otórgar Personalidad Jurídica a la Federación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO), Federación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Arto. 2.- La Personalidad a que se refiere el Artículo anterior tendrá fuerza legal al entrar en vigencia los Estatutos debidamente aprobados por el Ministerio de Gobernación.
Arto. 3.- Esta Federación estará obligada, al cumplimiento de la ley para la concesión de la Personalidad Jurídica y demás leyes de la República.
Arto. 4.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez y ocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo César Aguirre. Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República.