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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORÍZASE HACIENDA EFECTUAR EMISIÓN BONOS POR (C$ 300.000,000.00 CON GARANTÍA DEL ESTADO DENOMINADOS BONOS DEL TESORO 1977

DECRETO LEGISLATIVO Nº. 617, aprobado el 11 de marzo de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 12 de abril de 1977

Autorízase Hacienda Efectuar Emisión Bonos Por C$ 300.000,000.00 con Garantía del Estado Denominados “Bonos del Tesoro 1977”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

“Decreto Nº 617

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1º —Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público para efectuar una emisión de bonos con la garantía del Estado, hasta por TRESCIENTOS MILLONES DE CORDOBAS (C$300.000,000.00), que se denominarán “BONOS DEL TESORO 1977”, cuyos recursos serán utilizados para atender la eficiente ejecución de los programas de inversión del sector público, contemplados en la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente año, los cuales podrán ser colocados en el sistema financiero y se compondrán de cuatro (4) clases así:

Clase a) por C$75.000,000.00, con vencimiento al 15 de Octubre de 1978;

Clase b) por C$75.000,000.00, con vencimiento al 15 de Octubre de 1979;

Clase c) por C$75.000,000.00, con vencimiento al 15 de Octubre de 1980;

Clase d) por C$75.000,000.00, con vencimiento al 15 de Octubre de 1981.

Arto. 2º —Facúltese al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para dictar el Reglamento que normará la emisión de los bonos autorizados en el Arto. anterior, así como los valores de los mismos, los cuales devengarán un interés del ocho por ciento (8%) anual; pagaderos en la fecha o fechas que fije el Reglamento; los que estarán libres del pago del Impuesto Sobre la Renta, como lo dispone el inciso f) del Arto. 13 I. R.

Arto. 3° —Se faculta al Banco Central, como Agencia Financiera del Gobierno de la República, para negociar dichos bonos con Instituciones crediticias y el público.

Arto. 4º —La emisión que se autoriza, se considerará efectuada sin necesidad de Escritura Pública, con la simple publicación del presente Decreto y el Reglamento en “La Gaceta”, Diario Oficial, y no será necesario inscribir el Decreto y el Reglamento en el Registro Público y de Comercio.

Arto. 5º —La presente autorización comprende la facultad de firmar los documentos que fueren necesarios en la emisión de los bonos, con las condiciones requeridas, así como la de reservar en los Presupuestos respectivos las partidas que sean necesarias para realizar los pagos correspondientes

Art. 6º —Se deroga la autorización concedida en el Arto. 16 del Decreto Legislativo No. 600 de 17 de Diciembre de 1976.

Arto. 7º —La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., nueve de Marzo de mil novecientos setenta y siete. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente — (f) Antonio Coronado Torres, Secretario — (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 11 de Marzo de 1977. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Managua, D. N., a los dieciséis días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete. — (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.".

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 617, Autorízase Hacienda Efectuar Emisión Bonos por C$300,000,000.00 con Garantía del Estado, Denominados Bonos del Tesoro 1977, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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