Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE ORGANIZARAN DIRECTORIOS EN CADA CANTÓN ELECTORAL EN QUE NO LO HAYA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de enero de 1846

Publicado en el Rejistro Oficial N°. 56 del 14 de febrero de 1846

EL DIRECTOR SUPREMO DEL ESTADO DE NICARAGUA

Considerando: que la calificación que por el artículo 26 de la Ley Reglamentaria de elecciones espedida en 12 de Diciembre de 1838, debe hacerse por los directorios de las juntas electorales de cada ciudad, es del mas alto interés, pues con ella se sabe de una manera positiva el numero de individuos que obtienen carta de ciudadanía, y gozan de los derecho y preminencias que a esta da la fundamental del Estado; atendiendo á que con la espresada calificacion, los empleos públicos se conferirán unidamente a los que disfrutan de los mencionados derechos; y á que ella puede servir de base al Ejecutivo, para reglametar su administración; observando que las autoridades, por morosidad, no vijilan por el exacto cumplimiento de este artículo, ha tenido á bien decretar y

DECRETA

Art. 1 Las autoridades civiles de los Departamentos organizarán por ahora el primer domingo del mes de Marzo entrante, directorio en cada cantón electoral en que no lo haya, con arreglo á lo prevenido en el artículo 62 de la ley espresada de 21 de Diciembre de 1838, mientras se forman los directorios ordinarios de la manera que dispone el artículo 56 de la misma.

Art. 2 Formado el directorio se reunirá precisamente el segundo domingo del mes de Marzo, y en él procederá a hacer la susodicha calificación, continuando en esta ocupacion los siguientes segundos domingos de cada mes conforme la ley citada.

Art. 3 Las autoridades de que habla el artículo 1°. si fuesen omisas en la exacta observacion de este decreto sufrirá una multa de cinco pesos y establecerá una pena incurrirá cada uno de los individuos que faltare á la que en el se previene.

Dado en Leona 24 de Enero de 1816.- José Leon Sandoval. Al Secretario del Despacho de Relaciones.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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