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PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA LA AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA (FADCANIC)
DECRETO A. N. N°. 114, aprobado el 15 de marzo de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 28 de marzo de 1990
PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA LA AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA (FADCANIC)
Decreto A. N. N°. 114
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto:
Arto. 1. - Otórgase Personalidad Jurídica a la "Fundación para la Autonomía y Desarrollo de la Costa Atlántica de Nicaragua" (FADCANIC), Fundación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Bluefields.
Arto. 2. - La representación legal de la Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.
Arto. 3. - Esta Fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.
Arto. 4. - El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Marzo de mil novecientos noventa, Año de la Paz y la Reconstrucción". - Leticia Herrera Sánchez, Presidente de la Asamblea Nacional, por la Ley. - Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto, publíquese y ejecútese. - Managua, diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción". - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.