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CREACIÓN DE LA JUNTA LOCAL MUNICIPAL DE LEÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 668, aprobado el 10 de marzo de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 16 de marzo de 1937
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que la Municipalidad de León ha tenido que confrontar situaciones difíciles; primero en su propia organización desde que el Alcalde Propietario abandonó sus funciones, y después por la multitud de problemas sustanciales que interesan a la localidad y que requieren una eficaz cooperación del Gobierno Central,
II
Que afrontando tales problemas el Municipio de León, no presta a la ciudad los servicios indispensables en su ornato, higienización y limpieza, y en las obras de progreso que reclaman las necesidades del pueblo, produciéndose de esta manera un estado de cosas que provoca excitación general y puede llegar a ser fuente de perturbación social;
III
Que la ciudad de León tiene en la República una situación principalísima por la importancia de sus centros de enseñanza, por su universidad centenaria, por su comercio y sus industrias propias y por lo dilatado de su población; en cuya virtud tiene derecho especial a la protección decidida del Poder Ejecutivo que está en la obligación de acudir inmediatamente con la suma de sus facultades al restablecimiento de los servicios locales, facilitando la solución de los diversos problemas pendientes;
IV
Que de acuerdo con el Decreto expedido por el Congreso Nacional, en el próximo año tendrá lugar la reforma absoluta de la Constitución vigente, en armonía con las aspiraciones del pueblo, y por tal motivo, es aconsejable ensayar nuevos sistemas de administración local que vengan a sustituir o a mejorar los municipales actualmente establecidos, con el objeto de llegar a la discusión de esos problemas en la Asamblea Constituyente el argumento de la experiencia;
V
Que en épocas anteriores y con los mismos propósitos de mejoramiento y de organización, se creó el Distrito Nacional en la ciudad capital y una Junta Local en la ciudad de Granada, cuyos resultados de bien público son de todos conocidos;
DECRETA:
Art. 1° – Mientras no se reforma la Constitución o se repone legalmente la actual Municipalidad, el Gobierno Local de León, estará a cargo del Poder Ejecutivo, quien delegará sus funciones en una Junta Local integrada por tres miembros de su designación: un Presidente y dos Vocales, que tomarán posesión de sus cargos ante el Jefe Político del Departamento de león.
Art. 2° – Esta Junta tendrá las funciones conferidas a las Municipalidades por la Ley Orgánica y por las demás leyes vigente de la materia, inclusive en todo lo que le fuera aplicable, las que rigen al Distrito Nacional y a la Junta Local de Granada.
Art. 3° – Las funciones del Ministerio Público corresponden al síndico designado en las últimas elecciones y la representación judicial de la Junta Local podrá ejercerla, además, un abogado con poder especial o general otorgado a nombre de la Junta por el Presidente de la misma.
Art. 4° – Los miembros de la Junta devengarán el sueldo que les asigne el Poder Ejecutivo.
Art. 5° – Dese cuenta el Congreso Nacional del presente Decreto, que empezará a regir desde su publicación por bando en aquella cabecera departamental.
Dado en Casa Presidencial – Managua, D.N., Marzo 10 de 1937. – SOMOZA – El Ministro de Gobernación y Anexos, G. RAMÍREZ BROWN.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.