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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1296-4-FEB15-2022
De fecha 15 de febrero de 2022
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 25 de febrero de 2022
Resolución N° CD-SIBOIF-1296-4-FEB15-2022
De fecha 15 de febrero de 2022
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 142, literal d) de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales", contenida en la Ley No. 974, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico), establece que el capital social mínimo, suscrito y pagado, exigible para las Centrales de Valores será de cinco millones de córdobas (C$5,000,000.00).
II
Que el mismo artículo 142, en su literal d), faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a ajustar el capital social mínimo para las Centrales de Valores cada dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
III
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Centrales de Valores, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1153-4-FEB11-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 48, del 11 de marzo de 2020, se actualizó en nueve millones cuatrocientos cincuenta y un mil córdobas (C$9,451,000.00) el capital social mínimo requerido a las Centrales de Valores.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales"; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras", contenida en la Ley del Digesto Jurídico.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1296-4-FEB 15-2022
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en nueve millones novecientos once mil quinientos córdobas (C$9,911,500.00) el capital social mínimo requerido para las Centrales de Valores.
Artículo 2. Plazo.- Las Centrales de Valores actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Para las Centrales de valores que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Centrales de Valores, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-1153-4-FEB11-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 48, del 11 de marzo de 2020.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(F) Ilegible Magaly María Sáenz Ulloa (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez).
(F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ. Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF